Desde el pasado día 13.05.2019, en España, las empresas deben registrar la hora de inicio y de final de la jornada y las horas efectivas de trabajo de acuerdo con la modificación del Art. 34.9 ET -modificado por el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo- en el que se establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de los trabajadores. Para que así sea, la Inspección de Trabajo vigilará la implementación de los sistemas para hacer eficaz ese control, sancionando su incumplimiento como infracción grave –con multa hasta 6.250€- y todo ello sin perjuicio de vigilar y sancionar también la realización de horas extra no declaradas e impagadas con otras infracciones graves o muy graves.
En medio de la polémica para la correcta implementación de dicho sistema de control para garantizar la cotización de todas las horas extraordinarias que, según la EPA 2016, ascienden al 53,7% del total de horas extraordinarias realizadas, llega una nueva Sentencia del TJUE que establece que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
La Sentencia trae causa de una Cuestión Prejudicial de la Audiencia Nacional en un caso promovido por CCOO contra el Deutsche Bank en el que reclamaba que la entidad financiera estableciese un registro de la jornada laboral atendido que la normativa española privaba al trabajador, en la práctica, de un medio esencial de prueba del volumen real de su jornada laboral y de si esta había superado la duración máxima y, por ende, también dificultaba a la representación de los trabajadores para realizar este control para que “los trabajadores logren hacer respetar sus derechos«. La Sentencia concluye que dicha normativa española se opone a las directivas europeas relativas al tiempo de trabajo y a la seguridad y la salud de los trabajadores y no respeta la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo ya ha aclarado que de la obligación del registro de la jornada laboral quedan excluidos los trabajadores de Alta Dirección, los Socios Trabajadores de las Cooperativas y los Autónomos. En cuanto a los mandos intermedios que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, se deberá registrar la jornada «interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo«.
