La Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre, la Sección 2ª de la Sala Contenciosa (3ª) del Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por desistimiento deben quedar exentas del IRPF. Dicha STS enlaza con el criterio establecido en 2014 por el Pleno de la Sala de lo Social, en unificación de doctrina, que consideró que los directivos tienen derecho a una indemnización mínima obligatoria en casos de desistimiento.
Esta nueva sentencia interpreta la normativa fiscal de manera integrada con la lectura que de la legislación laboral hizo el Pleno de la Sala de lo Social (4ª) dotando de coherencia a nuestro ordenamiento jurídico. Ya en 2017 la Audiencia Nacional había adelantado este criterio pero la oposición de la Abogacía del Estado ha obligado al TS a pronunciarse en aras de la seguridad jurídica. De esta forma, los directivos quedan amparados por el paraguas fiscal que se aplica al resto de los mortales y del que habían sido injustamente despojados sin que se modificara la normativa, sólo la interpretación de la misma.
La exención en cuestión (7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades para el caso de desistimiento y 20 días con doce mensualidades para el caso de despido improcedente) podrá recuperarse en el caso de que no se haya aplicado si estamos dentro del período de prescripción de 4 años con los intereses de demora correspondientes.