La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala el derecho de los trabajadores a disfrutar acumuladamente, sin ningún tipo de condicionante y sin ningún tipo de descuento salarial, del permiso de lactancia y del de excedencia por cuidado de hijo.
En un reciente fallo, la AN analizaba a una compañía que aplicaba descuentos salariales a su personal, sobre todo a trabajadoras a tiempo parcial, que decidían encadenar el permiso por lactancia con el de excedencia por cuidado de hijos obligándoles, en la práctica, a optar por uno de los dos. Concretamente, les descontaban el tiempo proporcional a los nueve meses de acumulación de la lactancia en los que no prestaban sus servicios porque habían solicitado la excedencia por cuidado de hijos de manera inmediata a dicho permiso de lactancia.
Para conseguirlo, la empresa en cuestión indicaba que, para disfrutar del permiso acumulado de 15 horas para el cuidado del lactante previsto en el 32 del Convenio aplicable, era necesario que el trabajador hubiera prestado servicios a la empresa durante los nueve primeros meses de vida del lactante. La Audiencia Nacional, en cambio, declara el derecho de los trabajadores a disfrutar el permiso acumulado de lactancia y la excedencia por cuidado de hijo sin que se apliquen descuentos en la nómina del trabajador.
La AN destaca que la igualdad de género debe primar a la hora de interpretar y aplicar una norma cuando existan varias opciones instando a todas las empresas a facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral señalando además «la dimensión constitucional de las medidas normativas para facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar (…) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto«.
