Mediante un RDL, el Consejo de Ministros ha eliminado el 52.d del Estatuto de los Trabajadores que hasta ahora permitía el despido objetivo por acumular bajas médicas en un determinado periodo de tiempo que comportaba una indemnización al trabajador así despedido de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La eliminación de dicha letra del Art. 52 ET, recientemente avalada por una Sentencia del Tribunal Constitucional que mereció un comentario en este mismo Blog, no supone la eliminación de dicha causa de despido, en abierta contradicción con lo que “vende” la ministra del ramo, sino que la práctica del mismo –porque podrá seguir practicándose- tendrá que ir por la vía del 54 ET, como despido disciplinario, lo que lleva implícito una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo con un tope de 24 mensualidades.
El único efecto, por tanto, es claro: sólo supone un encarecimiento de ese tipo de despidos.