El TS acaba de sorprender a propios y extraños rechazando la procedencia de un despido contra un conductor de una empresa de recogida de residuos que, entre otras cosas, condujo un camión bajo los efectos del alcohol (habiendo sido advertido previamente en dos ocasiones por su embriaguez habitual), descargó residuos orgánicos en contenedores destinados a la poda de árboles y que protagonizó varios abandonos del puesto de trabajo. Para este sujeto, el TS sólo aprecia que la actuación del trabajador puede ser merecedora de alguna clase de sanción pero que no ha supuesto en realidad perjuicio alguno para la empresa y que, por ese motivo, se considera desproporcionada y excesiva la sanción de despido.
La empresa, requerida por la policía para que se hiciera cargo del camión una vez que el conductor del camión –siempre el mismo- y sus tres compañeros dieron positivo por alcohol, advirtió, gracias al GPS instalado, que dicho vehículo pesado se detuvo hasta en 21 ocasiones durante su ruta habitual realizando paradas no previstas (de entre 9 y 35 minutos) y con ligeros desvíos del trayecto fijado por la empresa. La consecuencia lógica y natural fue el despido que luego fue recurrido por el Trabajador al que el Juzgado de lo Social Nº 22 de Madrid dio la razón entendiendo que el despido era improcedente lo que obligaba a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo con mas de 30.000€. La empresa tuvo que recurrir y el TSJ de Madrid confirmó el fallo del Juzgado lo que obligó a la empresa a recurrir nuevamente, esta vez en Casación, para que al final nuestro TS confirmase no sólo dicho fallo sino la conducta más que imprudente de ese sujeto al que difícilmente se puede tildar de trabajador.
De nade sirvieron las sentencias de contraste: ni la del TSJ de las Islas Baleares que declaró procedente el despido de un trabajador que había sido impuntual de forma recurrente falseando, además, partes de trabajo para computar más horas en su jornada laboral, ni la del TSJ de Navarra que consideró que acudir 2 veces en 15 días borracho al puesto de trabajo ponía en peligro a los compañeros de un técnico de escenario, acordando la procedencia de su despido vía 54 ET. Esto no es Justicia es cachondeo máxime si se contrasta con las sanciones de la DGT.
