El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 18.05.2020 una sentencia estimando el recurso de casación interpuesto por la JCYL contra la Sentencia nº 604/2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (sede de Valladolid), que anulaba parcialmente el Decreto 32/2015 por el que se regula conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Ese Decreto declaraba las especies cinegéticas de Castilla y León por lo que su anulación suponía, de facto, la imposibilidad de practicar la caza en la Comunidad Autónoma. Así, con base en el pronunciamiento del TSJ, se anularon las normas posteriores dictadas al objeto de posibilitar el ejercicio de la caza lo que obligó a tramitar en las Cortes de Castilla y León, con carácter de urgencia, una modificación de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.
El TS reconoce ahora que el Decreto 32/2015 fue elaborado conteniendo en su procedimiento todo aquello que las normas reguladoras de su elaboración normativa prevén, sin que haya echado en falta ningún elemento. Por lo tanto, rechaza el argumento de la Sala del TSJ, repetido en otras resoluciones de ese mismo Tribunal, de que era necesario, para la declaración de esas especies cinegéticas, aportar estudios científicos específicos y que los aportados por la JCYL no resultaban suficientes. El TS precisa que dichos informes no son exigibles en ámbito territorial concreto de CYL por la normativa europea y que, en todo caso, los aportados por la Junta son suficientes y expresan una amplia fundamentación de la decisión que se adopta. Concretamente, indica que el Decreto de la JCYL ha hecho un “ejercicio proporcionado de la potestad reglamentaria, amparado en las previsiones legales que le sirven de cobertura”.
Con todo, el TS viene a ratificar que el procedimiento desarrollado por la JCYL con sus órdenes anuales de caza era un procedimiento justificado y correcto, a diferencia de lo que sostenía el TSJ, ratificando asimismo los argumentos de la JCYL de defender la importancia y la necesidad de la caza como elemento regulador de las poblaciones para evitar enfermedades zoonóticas que puedan afectar a la salud pública, para evitar daños a la agricultura, para contribuir a la seguridad vial y para conseguir la conservación de algunas especies protegidas sin perjuicio de constituir, además, un sector económico estratégico para el desarrollo del mundo rural.