El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el RD-L 2/2016 por el que el gobierno de Mariano Rajoy estableció un pago fraccionado mínimo del 23% del resultado contable para las grandes empresas, pero no por el fondo sino por la forma. La utilización de la figura del Real Decreto-Ley, reservada por la CE para casos excepcionales que no afecten a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos entre los que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento del Estado, es el motivo de tal inconstitucionalidad.
A efectos prácticos, la anulación del RD-L 2/2016 no pasa de una mera reprimenda del TC por la mala técnica legislativa empleada por el Gobierno anterior ya que su artífice, el Ministro Montoro, incorporó dicha normativa a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018 -que siguen aún vigentes- a través de una Disposición Adicional que protege la misma de esta anulación. La devolución de los intereses correspondientes al pago adelantado por las empresas también ha quedado cerrada al señalar el TC que las mismas no podrán reclamar los intereses si no impugnaron su propia declaración correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017. La consecuencia es que el próximo mes de octubre las empresas tendrán que hacer la liquidación del segundo pago fraccionado del IS adelantando a la AEAT unas cuantías que seguramente excederán del resultado real por la crisis del coronavirus.
El tema de fondo, el principio de capacidad económica, planteado por la AN al TC al quedar los pagos fraccionados del 2016 desligados del IS final, al recaudar una cuantía que no se correspondía con los beneficios de esas sociedades y, por lo tanto, que no se correspondía con su capacidad económica, ha quedado sin respuesta ya que el TC señala que «la estimación del primer motivo de inconstitucionalidad alegado por el órgano judicial [el uso del real decreto-ley] hace innecesario entrar a conocer de la otra posible lesión también invocada [la del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE]». Esto mismo ya ocurrió con el céntimo sanitario, con la amnistía fiscal, con la renta de los no residentes, con el IBI… por lo que al gobierno de turno le sale gratis la utilización torticera de la figura del RD-L como estamos viendo también ahora con el coronavirus.
Si ese reconocimiento de inconstitucionalidad por parte del TC no lleva aparejada la asunción de responsabilidades de algún tipo por parte del gobierno uno se pregunta si el TC está para proteger la Constitución de los abusos del Gobierno o para proteger al Gobierno/Administración de las obligaciones que impone la Constitución.