La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma la Resolución del TEAC y condena al FCB a pagar 23M€ en concepto de liquidaciones y sanciones a resultas de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo relativas a los IRPF de los agentes deportivos de los jugadores, durante los ejercicios 2012 a 2015 (la cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.7M€ de liquidación más las siguientes sanciones: 3M€ por el 12, 4,3M€ por el 13, 5,1M€ por el 14 y 1,4M€ por el 15).
Para la AN, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por esos agentes. La AEAT sostiene que las retribuciones pagadas por el Club a los agentes de los jugadores tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono por parte del Club, siguiendo el Reglamento de Agentes que señala que éstos prestan sus servicios a los futbolistas y no al club. El FCB, sin embargo, sostenía que las cantidades abonadas a los agentes contratados por el club se corresponden con la retribución acordada por los servicios prestados al propio club por lo que no cabe imputar esas cantidades como retribución de los jugadores.
La SAN destaca como resulta meridianamente claro, siguiendo la Resolución del TEAC, que ha existido simulación porque «de los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos. La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala«.
La AN explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación por lo que la SAN declara que «se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios«.
