Una nueva decisión sin precedentes en el mundo de las cláusulas abusivas bancarias. Esta vez, el Juzgado Nº 4 de Pamplona, en un asunto sobre la cláusula de vencimiento anticipado (aquella que permite al banco reclamar al deudor el importe total de hipoteca desde el primer impago de la cuota) ha decidido por Auto preguntar al consumidor, ante la abusividad y nulidad de dicha cláusula y ante la imposibilidad de que el contrato hipotecario subsista sin ella, cuál es la opción que prefiere: que se declare nulo el contrato de préstamo y se archive el procedimiento de ejecución instado por el banco o que se declare nula la cláusula abusiva y que la misma pueda ser sustituida validando dicho contrato. Hasta el momento los jueces optaban por sustituir dicha cláusula de vencimiento anticipado, sin preguntar, para mantener la vigencia del contrato de préstamo.
El TJUE, en su Sentencia C-260/19, de 03.10.2019, dictaminó que debía ser el consumidor quien decidiera, una vez declarada abusiva esa cláusula de vencimiento anticipado, qué opción le era menos perjudicial atendido que el Tribunal Supremo tiene señalado que un préstamo hipotecario no puede subsistir sin dicha cláusula. En este caso el consumidor rechazó tal sustitución optando por la extinción del contrato mismo con las consecuencias liberatorias implícitas. La combinación de ambas sentencias, del TS y del TJUE, puede hacer entrar en juego el Art. 1.306 CC que indica que, si la culpa de tal nulidad es de las dos partes, cada una deberá devolver lo recibido, empero si la culpa recae solo en una de ellas –en este caso el banco- el consumidor no estará obligado a devolver nada de lo prestado.
Habrá que esperar a la evolución jurisprudencial de este nuevo escenario propiciado por la jurisprudencia europea –de obligado cumplimiento en España- lo que obliga al juzgador a preguntar al consumidor en el caso de que en el correspondiente contrato figure una cláusula abusiva y, en consecuencia, nula por lo que, si éste opta por no sustituir, la nulidad del contrato hipotecario llevará aparejada la nulidad de la garantía hipotecaria y de cualquier otra garantía accesoria al mismo. Dicha argumentación podría extenderse a otros contratos hipotecarios con cláusulas abusivas como, p.e., los del IRPH. Parece que Europa no sólo va a rescatar al Desgobierno Comunista, sino que viene también al rescate del sufrido consumidor bancario.