En el caso analizado, un hombre condenado en 2001, por un Jurado, en un procedimiento de la AP de Barcelona a pagar una indemnización de RC de 134.033€ en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal fue escurriendo el bulto durante 15 años y logró que la AP declarara la prescripción de su condena de RC, pero luego el TSJ de Cataluña revocó ese Auto al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil. Recurrido el asunto en casación, el TS confirma la tesis del TSJ señalando que la RC derivada de una sentencia penal no prescribe.
El TS destacó como el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas importantes como la rebaja del plazo de caducidad en el proceso de ejecución a 5 años (introducida por la LEC, Ley 1/2000) y la rebaja también a 5 años del plazo general de prescripción (introducida por la Ley 42/2015), cambios que le obligaban a replantear esta cuestión y a revisar su Doctrina habida cuenta de las resoluciones contradictorias que se estaban dictando por los distintos Juzgados y Tribunales a consecuencia de las dificultades interpretativas que presentaba esta materia.
Ahora, el TS se decanta por dar la máxima protección a la víctima del delito, motivo por el que el órgano judicial puede impulsar de oficio la ejecución de la condena incluidos sus pronunciamientos civiles, protección que no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y que, en cualquier caso, habrán de ser interpretados de forma restrictiva por lo que “declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad” y sin que, en definitiva, resulten aplicables los plazos de caducidad establecidos en el 518 LEC y en el 1.964 CC y, todo ello, sin desmerecer otra Doctrina también constante en el TS en el sentido de que “tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva” de los mismos con carácter general, pero no en el ámbito de las sentencias penales firmes.
