Nuestra Constitución protege tanto el Derecho a la Huelga (28.2 CE), cuando dice que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”, como el Derecho a Trabajar (35 CE) indicando que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” y por este motivo es por el que la reforma del 2015 introdujo un subtipo agravado en el 315 CP para perseguir más eficazmente a aquellos que atacaran ese último Derecho Fundamental.
Sin embargo, ahora, el Desgobierno Comunista apuesta por rebajar las penas para los piquetes violentos para que las evidentes coacciones que siempre ejercen y ejercerán los mismos contra los trabajadores que libremente deciden no hacer huelga, vean rebajadas las penas correspondientes. Lo hacen derogando el 315.3 CP que precisaba que “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses” con lo que la persecución de ese tipo de coacciones regresa al tipo básico del 172 CP.
El Delito de Coacciones, que permanece, persigue al que “sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados” precisando que “cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código” lo que hace que, en la práctica, la derogación del 315.3 CP suponga una importante rebaja de las potenciales penas para los piquetes violentos.
Se conoce, en consecuencia, que el Derecho al Trabajo para los comunistas tiene un valor menor que el Derecho a la Huelga permitiendo equiparar el rechazo penal de quienes impiden a otros realizar equis conductas con los que impiden a otros ejercer un Derecho Fundamental como es el Derecho a Trabajar. Otro pasito más contra la Constitución y, por lo tanto, contra nuestras Libertades.