Esta semana el Congreso de los Diputados ha dado la luz verde a la nueva Ley de Eutanasia que regulará la ayuda médica para morir, despenalizándola, a pesar de la oposición del PP, Vox y UPN (198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones), con lo que la misma obtiene su pase al Senado para su previsible aprobación definitiva a lo largo de 2021 como una prestación más del Sistema Nacional de Salud.
La nueva Ley de Eutanasia se dirige a todo aquel «que tenga la nacionalidad española o residencia legal en España, mayor de edad, capaz y consciente en todo momento de la solicitud» de eutanasia que realiza y que podrá ser retirada en cuanto el solicitante lo desee. Dicha solicitud se articula a través de 2 formularios por escrito, cumplimentados con 15 días de diferencia entre sí, de manera voluntaria y dejando claro su consentimiento ajeno a cualquier presión externa e informado en el sentido de conocer todas las posibles alternativas. El proceso, en concreto, se articula a través de 4 pasos: (i) un proceso deliberativo inicial con el paciente que debe conocer su diagnóstico médico, las posibilidades terapéuticas, los resultados esperables y la posibilidad de cuidados paliativos; (ii) un periodo de reflexión de 15 días tras el cual se volverá a requerir el consentimiento al paciente; (iii) una consulta que realizará el responsable médico a otro “médico consultor” y, finalmente, (iv) la evaluación del caso concreto por la Comisión de Evaluación y Seguimiento que cada CCAA deberá tener a estos efectos.
En cualquier caso, será el responsable médico el que primero deba certificar que el paciente sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico e invalidante, extremo que también se podrá denegar por el facultativo, por escrito y motivadamente, que incluso podrá renunciar a seguir con el proceso por motivos de conciencia, abriendo para el paciente un periodo de 15 días para recurrir dicha denegación ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento autonómica.
Finalmente, llegado el caso, la prestación de la ayuda a morir se podrá dispensar de dos maneras: (i) a través de la administración directa de una sustancia por parte del responsable médico al paciente o (ii) por la prescripción o el suministro de dicha sustancia para que el paciente se la pueda auto suministrar bien en el centro sanitario bien en su propio domicilio. En principio, cuando se trate de un «suicidio asistido» será el paciente el que deberá auto administrarse dicha sustancia. En el caso de que el paciente no esté en condiciones de auto suministrarse nada, por estar incurso en una situación de incapacidad de hecho permanente y sólo para el caso de que haya dejado recogida su inequívoca voluntad de acceder a la eutanasia por escrito cuando así pudo hacerlo con todas las garantías y en un documento legalmente reconocible, se le facilitará dicha prestación de ayuda para morir. También se permitirá, en ese tipo de casos, que la persona o familiar que ostente la representación legal del paciente pueda impulsar todo el proceso. No obstante, en ninguna circunstancia se autorizará la eutanasia de un menor, ni siquiera sus padres podrán solicitarlo.
Esta Ley de Eutanasia, como en su día ocurrió con la Ley del Divorcio y, más tarde, con la Ley del Aborto, ha generado un encendido debate entre sus partidarios (que rechazan permanecer impasibles ante el sufrimiento intolerable que padecen muchas personas por lo que la nueva ley nace de la humanidad, la empatía y la compasión) y sus detractores (que señalan que es fruto de la falta de humanidad, del abandono a los que sufren, de la rendición, de la injusticia, tachándola, además, de inconstitucional). Lo más cierto, a mi juicio, es que se trata de una ley necesaria que no sólo no restringe ningún derecho, sino que supone un claro y necesario avance en los derechos y libertades de todos los ciudadanos que, sin la misma, quedarían atrapados, como hasta ahora, en una suerte de “condena a vivir” por la que los médicos deciden por nosotros, sin apoyatura de ningún tipo, quién debe seguir viviendo con el apoyo de la ciencia médica y quién puede morir en un momento dado. Nuestra vida es nuestra y sólo nosotros podemos decidir sobre la misma por lo que esta ley constituye el primer pilar de nuestra libertad personal, que además viene amparada por el 15 CE “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, Derecho Fundamental eminentemente individual e indisponible para el resto, sean médicos, jueces, ministros… incluso para el Rey. Bienvenida seas, Ley de Eutanasia.