Acabamos de conocer la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid en el asunto conocido como “Dieselgate” por la que se condena al Grupo Volkswagen, entre otras cosas, a pagar en concepto de indemnización por daños, 3.000€ a cada uno de los 5.444 denunciantes incluidos en la demanda colectiva interpuesta en su día por la OCU. No obstante, con el “Dieselgate” lo que en realidad conseguía VW, para sus motores Diésel TDI, era una rebaja impositiva en el Impuesto de Matriculación, reduciendo su tipo de gravamen a resultas de conseguir unas bajas emisiones que sólo se daban dentro de los parámetros de la homologación que realiza el INTA a través del Ministerio de Industria y ello gracias al uso de un software que “ajustaba” al mínimo los consumos y, por ende, dichas emisiones, dentro exclusivamente de los parámetros de homologación (velocidad, etc…) por lo que luego, con un uso normal de los mismos, las emisiones eran superiores. No existía ni existe, por tanto, ningún daño a los consumidores que además pagaron un impuesto de matriculación inferior al que les hubiera correspondido por lo que el daño real afectó sólo a estos dos grupos: (i) al Sector del Automóvil, ya que los vehículos VW lograban una ventaja competitiva al rebajar su PVP final gracias a soportar un menor Impuesto de Matriculación, y (ii) a las CCAA, que tienen cedido Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (M576), cuyas liquidaciones por el mismo se realizaban a un tipo inferior gracias a las falsas bajas emisiones (los tipos aplicables son el 4,75%, el 9,75% y el 14,75%, por lo que el ahorro impositivo, en el mejor de los casos, podía alcanzar el 10% que en el precio de un vehículo es dinero).
La sentencia, dejando todo esto a un lado, estima las pretensiones de la OCU, declara que la actuación de VW representa una práctica comercial desleal, ordena cesar y no repetir dicha conducta, obliga a la “reparación” gratuita de todos los vehículos afectados –no les pasa absolutamente nada- mediante la modificación del software o a través de un cambio del hardware y, aquí viene lo irracional, reconoce a todos los consumidores representados por la OCU una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de 3.000€ por afectado, lo que supone una indemnización total de 16,33M€ ya que se reconoce únicamente a 5.444 vehículos frente a los 7.542 que en principio solicitaron compensación. Finalmente, al Grupo VW se le imponen también las costas procesales atendido que hizo caso omiso a los dos intentos de conciliación por parte de la OCU. La sentencia no es firme, ni lo será próximamente, porque el Grupo VW ya ha anunciado un recurso de apelación contra la misma a pesar de que, con el tiempo transcurrido por la lentitud de nuestra Administración de Justicia, ha conseguido ganar la prescripción de las acciones respecto de los casi 700.000 afectados en España que no recurrieron en su momento.
Sobre este mismo asunto han existido otras demandas civiles particulares -incluso FACUA presentó una demanda penal que, lógicamente, fue archivada por la AN- que los Juzgados y Tribunales han venido rechazando con acierto al entender que el vehículo adquirido cumplía con lo ofertado, que era apto para la circulación y que no representa mayor peligro para el medio ambiente que otros productos similares, por lo que la sentencia aquí comentada resulta contradictoria con todas las anteriores y es fruto, a mi juicio, de esa justicia populista dictada al calor de la alarma social, en lugar de la justicia fría y de acuerdo con el ordenamiento jurídico que se espera de jueces profesionales, por lo que opta por el camino fácil y estima la pretensión indemnizatoria de la OCU –el resto de los pronunciamiento son correctos- a favor de un colectivo que no ha sufrido ningún daño, por lo que no tienen ningún sentido.
Entonces, ¿el Grupo VW se tendría que ir de rositas? Por supuesto que no. El gobierno tendría que haber demandado al Grupo VW para, previa condena judicial, imponerle una multa millonaria que eliminara y penalizara la ventaja competitiva obtenida ilegalmente con esos casi 700.000 coches TDI vendidos en España con precios más bajos gracias a los tipos de gravamen reducidos por mor de las falsas emisiones, destinando luego parte de la misma a abonar a las CCAA la parte del Impuesto de Matriculación que dejaron de percibir a consecuencia de dicha práctica. Eso sería lo lógico y lo ajustado a Derecho. Sin embargo, a la Administración no le ha interesado incomodarse con esta Multinacional Alemana que además tiene fábricas en España. En definitiva, con este caso podemos comprobar como fiscalmente existen dos tratamientos diferenciados: al pequeño contribuyente y a la mínima, se le persigue y se le arde, mientras que al grande se le consiente y se le trata con otro tipo de consideraciones que rompen con el 31.1 CE que señala como “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En este caso, el Grupo VW ha realizado una estrategia fraudulenta para no contribuir con lo que le correspondía y ganar más cuota de mercado y por lo tanto más dinero mientras la Hacienda Pública, las CCAA y el propio Estado miraban para otro lado a pesar de que el principal perjudicado ha sido el erario público.