El caso que suscita esta reflexión es el de la condena por asesinato a 9 años de cárcel a los dos ocupantes de un vehículo que supuestamente atropelló de madrugada a una persona que se hallaba tendida inconsciente en una carretera. La condena proviene de un Tribunal del Jurado de la AP de Cáceres aunque fue ratificada después por el TSJ de Extremadura. Sin embargo, ahora su análisis por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lleva a su anulación por la falta de motivación del pronunciamiento condenatorio que realizó, en su momento, dicho Jurado.
Los confusos hechos ocurrieron en la madrugada del 13 al 14 de mayo de 2011 cuando los acusados y el finado participaron durante toda la tarde anterior en varios mítines de cierre de campaña en unas elecciones autonómicas y municipales coincidiendo después en un bar. Sobre las 05:00 horas, el que luego resultaría fallecido, abandonó el bar en estado de embriaguez y se dirigió a pie a su casa quedando, no obstante, tendido en la carretera boca arriba en estado de inconsciencia, ocupando el carril derecho de la circulación según su marcha. Por dicha carretera circuló momentos después el vehículo BMW conducido por los acusados que, según el relato de la sentencia anulada, observaron un cuerpo tendido boca arriba e inconsciente en la carretera al que, una vez identificado, decidieron darle muerte aprovechando la situación de indefensión en la que se hallaba. Con dicho propósito, simularon un accidente situando el BMW en el carril izquierdo de su marcha y desde allí iniciaron la marcha a muy escasa velocidad introduciéndose en el carril de la derecha pasando la rueda delantera derecha del coche por encima del cuerpo inerme provocándole la muerte inmediata por aplastamiento según el atestado realizado por la GC.
Frente a ese relato de los hechos enjuiciados, el TS destaca que el Jurado no justificó su respuesta a las preguntas esenciales que condujeron a la condena por asesinato dictada, precisando concretamente que “el Jurado no ha motivado su criterio. En su veredicto no ha dado ninguna explicación de las razones por las que ha optado por el informe de la Guardia Civil y tan es así que el Magistrado Presidente para justificar la condena se ha limitado a reseñar de forma sintética las conclusiones de ese informe, pero no ha dado ninguna explicación de por qué no se ha dado crédito al informe pericial de la defensa o por qué la hipótesis alternativa presentada en descargo de los acusados se estima poco probable, absurda o irracional” cuando “en este caso, además, la explicación que se ha omitido era especialmente necesaria porque el informe pericial acogido por el Jurado, además de haber sido cuestionado con objeciones razonables y merecedoras de una respuesta, aboca a una versión de los hechos en gran medida inexplicable ya que no se ha ofrecido, ni siquiera como mera hipótesis, un móvil que permita entender la conducta del conductor”.
A resultas de todo esto, el TS ordena repetir el juicio empero solo respecto del conductor mientras que al acompañante lo absuelve directamente al considerar que en su caso concurre, junto a la falta de motivación del jurado, una ausencia absoluta de prueba de cargo contra él ya que el Informe de la GC nada decía de su intervención y solo consta la declaración del primer acusado que dijo que “iba dormido y que no se enteró de nada de lo que pudiera haber ocurrido en el trayecto de vuelta a su domicilio”.
La situación creada en este caso vuelve a poner de relieve la tendencia clara hacia la condena de cualquier Jurado que tiende a responder inexorablemente condenando a los acusados en los casos que se somenten a su jurisdicción pasando absolutamente del principio penal más importante en un Estado de Derecho cual es la presunción de inocencia en pos de una falsa Justicia Material que, en realidad, se convierte en un linchamiento en el que solo falta la soga y colgar al reo a la salida del juicio. Por ello, vaya desde aquí mi reconocimiento a nuestro sistema de jueces profesionales que, en el peor de los casos, juzgan con frialdad y aplican la Ley con una clara ventaja para cualquier ciudadano que se encuentre frente a una acusación del tipo que sea. Lo del Jurado, en España o en cualquier otro sitio, no tiene nada que ver con la Justicia a la que aspiramos y debería ser eliminado de nuestro Ordenamiento Jurídico.