Como ya apuntábamos en la entrada anterior titulada “Rebelión vergonzosa en Castilla y León” el recurso del Gobierno Central contra la decisión del Gobierno Autonómico de rebajar el toque de queda a las 20:00 horas sin amparo legal de ningún tipo no tendría mucho recorrido y ahora el TS estima la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad y acuerda la suspensión de dicha rebaja desde hoy martes 16.02.2021, por lo que el toque de queda legal vuelve a situarse en las 22:00 horas.
La JCYL capitaneada campanudamente por el Sr. Mañueco decidió saltarse la Ley: concretamente el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo Estado de Alarma, que marcaba un toque de queda nacional establecido en las 6 y las 23 horas (Art. 5) aunque el mismo permitía a las CCAA modular en 1 hora, arriba o abajo, dicho horario. La rebaja a las 20 horas quedaba, por tanto y con claridad, fuera de la Ley en un doble sentido: (i) ni estaba amparada por la norma; (ii) ni había sido previamente comunicada al Ministerio de Sanidad. La JCYL, sin embargo, haciendo caso omiso de las advertencias del Ministerio –exactamente igual que la Generalidad de Cataluña- impuso la rebaja que ahora, gracias al recurso de la Abogacía del Estado, queda suspendida cautelarmente recuperándose el límite legal anterior de las 22 horas.
La Sala de lo Contencioso del TS precisa que «lo relevante en esta pieza de medidas cautelares es que cualquier restricción o limitación de un derecho o libertad fundamental, como es la de circulación en este caso, tan sólo puede ser adoptada dentro del marco de las previsiones constitucionales» por lo que los límites horarios máximos y mínimos que las CCAA pueden establecer dentro de este segundo Estado de Alarma quedan fijados con toda precisión en dicho Art. 5 del RD 926/2020: (i) el limite inicial debe estar entre las 22:00 y las 00:00 horas y (ii) el límite final entre las 05:00 horas y las 07:00 horas.
Por todo ello, el Auto de suspensión dictado por el TS establece que ha quedado «sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Real Decreto 926/2020, del estado de alarma» y valorando que «la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva y lo sería para todos los ciudadanos afectados» concluye que «en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio» ya que «todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma«.
Pendientes de la resolución del fondo del recurso –ahora estamos solo ante la pieza separada de medidas cautelares- se pone de manifiesto cómo, cada día más, la Administración en general considera que puede hacer lo que le dé la gana y que la Ley no va con ella. Espero y deseo que un Delito de Prevaricación de libro como el perpetrado por el Sr. Mañueco no quede impune.