Aprovechando el recurso de dos aspirantes a la Policía Foral de Navarra que fueron expulsados del proceso selectivo por su resultado en los test psicotécnicos utilizados para determinar las características de la personalidad de los candidatos en este tipo de oposiciones, el Tribunal Supremo se decide a fijar una Doctrina respecto a la valoración de dichas pruebas psicotécnicas que los opositores tienen que superar dentro de las pruebas de acceso a las fuerzas de seguridad toda vez que existen interpretaciones contradictorias en los tribunales inferiores que, últimamente, están suscitando una enorme polémica.
Los recurrentes alegaron que se había vulnerado el principio de transparencia al no publicar el tribunal de oposición los criterios de evaluación y corrección de los test psicotécnicos antes de comenzar el examen, como sin embargo acontece con el resto de pruebas teóricas y físicas, y que su calificación de no apto no contaba con motivación de ningún tipo ya que el tribunal de oposición no hizo constar las razones que explicaban su rechazo, al margen de no haber superado la puntación exigida, pues los rasgos psicoprofesionales requeridos ni están definidos ni están publicados con anterioridad a las pruebas quedando, por tanto, al albur del tribunal.
Tras varios pronunciamientos en contra, el TS ahora admite a trámite el recurso por lo que analizará tanto si la prueba para determinar el perfil psicológico/psicotécnico de un candidato debe quedar definida, tanto en su contenido como en su baremación, con carácter previo a la celebración de la misma como cuál debe ser el contenido de la necesaria motivación que debe acompañar al resultado de apto/no apto en este tipo de pruebas en las que se valoran los rasgos y los factores de la personalidad de los distintos aspirantes y, por tanto, su aptitud para un puesto dentro de las fuerzas de seguridad.
La pretensión de los recurrentes es que se fije y publique con carácter previo a cualquier oposición de este tipo, Estatal, Autonómica o Local, los criterios de corrección de las distintas pruebas y, más concretamente, de las pruebas psicotécnicas y de las entrevistas para, por una parte, permitir a los opositores preparar adecuadamente dichas pruebas de acceso y, por otra, para eliminar las dudas de arbitrariedad que condicionan estos procesos de selección en los que se está disparando la litigiosidad y los problemas para la adjudicación definitiva de las distintas plazas.
La Doctrina que finalmente fije el TS en su momento, deberá clarificar la cuestión tanto ex ante, fijando los requisitos que requerirán este tipo de pruebas para ser válidas jurídicamente, así como la motivación que deberá acompañar a la decisión que se tome sobre cada candidato, como ex post, al orientar la decisión de los distintos Juzgados y Tribunales en las impugnaciones que se realicen dentro de esta materia reduciendo así la litigiosidad y aumentando la seguridad jurídica.