La AP de Madrid acaba de absolver de todos los cargos a la ex presidenta de la CCAA de Madrid en el conocido como “Caso Máster” al considerar, respecto de la falsificación que se le imputaba, que «las sospechas legítimas que pudieran existir no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes«.
El MF solicitaba una condena de tres años y tres meses de cárcel para la Sra. Cifuentes al considerarla inductora de la falsificación del Acta de la Universidad Rey Juan Carlos que daba carta de naturaleza a los estudios de posgrado supuestamente realizados. Sin embargo, la AP precisa con claridad y acierto que «el hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del rector no es más que un indicio no corroborado por otros«.
El MF persiguió a la Sra. Cifuentes a través de la ex asesora de Educación, la Sra. Feito, a la que acusó de hacer «las gestiones oportunas» entre la CCAA de Madrid y la URJC «con la finalidad de resolver la crisis» que estalló en marzo de 2018 cuando el medio digital elDiario.es publicó una información acerca de ciertas irregularidades en torno a la obtención de un título máster por la entonces presidenta, momento en la que ésta respondió con la exhibición de la referida acta de su trabajo de fin de máster que, al final, contenía dos firmas falsificadas. La AP de Madrid confirma que la Sra. Feito jugó un papel clave en la fabricación de este documento y por ello la condena a tres años de prisión como inductora de una falsedad documental porque «su participación queda probada por la actuación relevante, tanto en la necesidad de cerrar el acta, a sabiendas de que esta no existía, como en la presión ejercida sobre Cecilia Rosado«, directora del máster, que había confesado ser la autora material de la falsificación por lo que ha sido condenada a un año y seis meses de cárcel.
La AP de Madrid no logra, sin embargo, probar la conexión de estas dos personas con una orden de la Sra. Cifuentes porque «ni Cecilia Rosado ni María Teresa Feito han señalado haber mantenido contacto alguno con la Sra. Cifuentes, tampoco con su oficina o gabinete» por lo que «sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión» para concluir que «ni consta la presión inductora, ni el dominio del hecho, por lo que no se le puede imputar el delito«.
La AP de Madrid precisa también con acierto que «el delito solo puede ser imputado a cada uno de los individuos en la medida exacta en que las ideas de acción principal, instigación y complicidad han sido realizadas efectivamente, en el caso dado, por la manera de obrar de cada uno de ellos» por lo que la autoría del delito debe estar en quien «esté en posición de orientar los factores causales de acuerdo con la dirección final de su voluntad» por lo que, en aplicación de la Jurisprudencia del TS, concluye que solo se puede condenar por un delito de falsedad documental a la persona que no haya materializado dicha falsificación si se cumple con el requisito de que «conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar la misma o haya dispuesto del ‘dominio funcional del hecho’, bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que ostente o tenga el condominio del hecho«.
Por todo ello, condena a las Sras. Feito y Rosado al entender que ellas sí tuvieron un previo concierto para falsificar el acta junto con el condominio necesario para hacerlo mientras a la Sra. Cifuentes la absuelve ya que la acusación no ha podido probar nada más allá de unas sospechas legítimas. Afortunadamente, tenemos jueces profesionales que aplican la Ley y la Jurisprudencia lo que es una garantía para todos los ciudadanos más allá del linchamiento que muchas veces generan las circunstancias de cada caso. Esto que puede parecer a priori una maniobra de tintes políticos para mi supone la garantía de que aun en este país existe la presunción de inocencia.