En este contexto de recorte de Libertades Públicas sobresale el reciente fallo del TEDH por el que condena a España a pagar 32.240€ a dos personas que fueron, en su día, sancionadas por criticar públicamente a una juez a través de una carta publicada en el Diario de Teruel en 2010, al considerar que fueron víctimas de una interferencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión dentro de un procedimiento judicial.
El TEDH considera que España ha vulnerado el Art. 10 de la CEDH porque la condena impuesta (2.400€ de multa a cada uno, con una pena alternativa de cárcel, más daños morales a la jueza por 3.000€, más la publicación del fallo en el mismo medio, que costó 2.758,80€) «fue una interferencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión y, por tanto, no necesaria en una sociedad democrática«. Así el TEDH, por 5 votos a favor y 2 en contra- condena a España a pagar a cada demandante 16.120€ (6.779€ por daños pecuniarios, más 6.000€ por daños no pecuniarios y más 3.341€ por costas y gastos).
Los hechos enjuiciados tienen relación con el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra (Teruel) que, en 2007, declaró nulo el procedimiento iniciado por la empresa minera WBB para obtener una licencia administrativa para realizar actividades clasificadas porque debía analizarse con mayor profundidad el impacto medioambiental del proyecto. La compañía recurrió ante un Juzgado Contencioso-Administrativo de Teruel que falló a favor de WBB en base al informe de un perito independiente nombrado por el propio juzgado. La juez, por otra parte, llamó la atención sobre el hecho de que dicho técnico fuera familiar de uno de los ahora demandantes ante el TEDH y miembro de la ONG ecologista Plataforma Ciudadana Aguilar Natural. El recurso, al final, acabaría prosperando.
El Ayuntamiento recurrió la sentencia mientras los demandantes ante el TEDH publicaron, con fecha 11.03.2010, una carta en el Diario de Teruel en la que acusaban a la juez de «parcialidad«, «falta de competencia» y de hacer un «triste trabajo» añadiendo que «como jueza, señora, representa el poder del Estado (…). Tiene la autoridad pero no representa la Justicia«. Por dicha carta sus dos autores fueron condenados, a instancia del MF, por un delito de insultos graves con publicidad, tanto en primera como en segunda instancia. Acudieron, entonces, ante el TC que rechazó el amparo pese a la intervención del MF a favor, porque habían excedido los límites de la libertad de expresión.
Sin embargo, ahora, el TEDH corrige el criterio de los Juzgados y Tribunales españoles y del propio TC al entender que «las acusaciones realizadas por los demandantes en su carta eran críticas que un juez podía esperar recibir en el ejercicio de sus funciones, no estaban totalmente desprovistas de base fáctica y, por tanto, no deben ser interpretadas como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto de importancia pública» y que la defensa de los jueces de ataques infundados «no puede tener el efecto de prohibir a los individuos que expresen sus opiniones a través de juicio de valor con una suficiente base fáctica sobre asuntos de interés público relacionados con el funcionamiento del sistema judicial o de prohibir cualquier crítica» por lo que «no parece que las declaraciones en cuestión hayan excedido el límite de lo permisible» subrayando que la jueza, «parte de una institución fundamental del Estado, era sujeto de unos límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios«. El TEDH termina por afear las condenas impuestas apuntando que «no eran las menores posibles» y que comportan inevitablemente «un efecto disuasorio» en el ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión.
El fallo del TEDH también cuenta con el voto discrepante de 2 jueces que apuntan que «el Tribunal debe respetar el margen de apreciación de los estados» y que, aun siendo el Derecho Penal la última ratio, «eso no significa que no deba usarse para limitar difamaciones, insultos, ataques gratuitos y discursos raciales» máxime cuando las sanciones fueron «moderadas» si se tiene en cuenta «la gravedad de las acusaciones de los demandantes, el daño causado a la reputación de la jueza» ya que la multa impuesta no alcanzó el máximo previsto de 3.360€. Afortunadamente el sentido común, en este caso, no parece ser el menos común de los sentidos. Bien por el TEDH.
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