Los procedimientos sobre Plusvalía Municipal van normalmente por el Procedimiento Abreviado en el que el Ayuntamiento contesta de forma oral en la vista aportando la prueba de la que quiera valerse. En la práctica forense se venía observando cómo esos Ayuntamientos intentaban sorprender al contribuyente demandante aportando un informe pericial el mismo día de la vista lo que ha sido recientemente considerado ilegal por el Juzgado de lo Contencioso Nº 32 de Madrid que, trasladando esta concreta cuestión al Tribunal Supremo, acaba de obtener una resolución en la que señala que si bien la pericial se puede presentar el mismo día de la vista esa actuación genera la posibilidad de solicitar una suspensión para estudiar dicha prueba con el detenimiento necesario.
El TS exige que, en esos casos y a petición del interesado, se facilite un plazo de tiempo para que la defensa del contribuyente pueda estudiar las pruebas presentadas por el Ayuntamiento para así poder luego responder adecuadamente a las mismas habilitando la posibilidad de que los jueces puedan suspender la vista cuando lo consideren oportuno en función de la extensión del informe pericial por lo que, solicitada y no concedida dicha suspensión, con la formulación de la oportuna protesta se podrá recurrir esa decisión de no conceder ese margen de tiempo a instancias superiores.
El TS tiene establecido que al contribuyente le basta probar sus alegaciones en los contenciosos por el IIVTNU (conocido como “plusvalía municipal”) con la aportación de las respectivas escrituras públicas de adquisición y transmisión del inmueble que determinan si efectivamente hubo o no incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana y, por ende, si se debe o no pagar el impuesto. Por este motivo, traslada la carga de la prueba contra el dictado de dichas escrituras públicas al Ayuntamiento que podrá combatirlas, entre otras pruebas, con un informe pericial. La defensa del contribuyente, por el tipo de procedimiento, tenía que rebatir in situ y sin ninguna otra preparación, la argumentación y prueba presentadas por el Ayuntamiento en el mismo acto del juicio y esto es lo que ahora el TS modula al abrir la posibilidad de que se suspenda la vista, si así es solicitado por el abogado del contribuyente, para poder estudiar la prueba presentada por la Administración para hacer con precisión las alegaciones que a su Derecho convengan.
Está claro que este tipo de procedimientos otorgan a los Ayuntamientos una ventaja procesal clara ya que disponen de mucho tiempo para poder estudiar las alegaciones y pruebas que el contribuyente presentó con su demanda para luego poder contradecirlas en el juicio mientras que el demandante no tiene acceso a ninguna de las pruebas del Ayuntamiento hasta el mismo momento de la vista judicial. Por lo tanto, esta decisión del TS viene a reequilibrar la igualdad de armas entre las partes procesales, aunque supondrá dos problemas adicionales: la demora en la resolución de este tipo de pleitos y la litigiosidad añadida en el caso de verse rechazada la petición de suspensión. En cualquier caso, no permita que el Ayuntamiento le cobre por un impuesto que hoy por hoy en la mayoría de los supuestos es confiscatorio. Llámeme.
