Divertido asunto en el que el TS termina por apreciar un error en el consentimiento facilitado en el 2010 por un cazaherencias que inmediatamente después de aceptar una herencia se vio sorprendido por la aparición de una cuantiosa deuda (>1,18M€) a consecuencia de los pactos recogidos en un documento mecanografiado entre la finada y terceras personas que a buen seguro hubiera acabado con su patrimonio si el TS no llega a permitir, al final, la anulación de su aceptación de dicha herencia. un paso adelante en la Justicia Material que tanto se necesita.
La reciente STS valora un caso en el que un sobrino pactó, vía testamento, acceder a una herencia compuesta por varias propiedades en Extremadura y Madrid a cambio de cuidar a su tía, una viuda sin hijos. El “cuidador” cazaherencias cumplió religiosamente con su parte durante cinco años hasta que, en 2010, la mujer falleció. Entonces, aceptó la herencia pura y simplemente para cerrar el negocio sucesorio, pero poco después se vio sorprendido por la aparición, de la mano de otros dos sobrinos, de un documento mecanografiado que alteraría todos sus planes.
Ese inicialmente desconocido documento, escrito a máquina y suscrito por la tía y por esos otros dos sobrinos, señalaba que el bloque de viviendas de Extremadura, del que la causante era sólo usufructuaria, debía quedar para esos otros dos sobrinos nudo propietarios tras su muerte, siguiendo la voluntad de su marido. Así, mientras vendía los pisos salvaguardaba el derecho de esos otros dos sobrinos consignando que, a su muerte, debían «ser resarcidos por la pérdida del pleno dominio» de dichas fincas. Para ello, determinó que a su fallecimiento tendría que pagárseles con cargo a la herencia un importe equivalente al valor de la venta de dichas fincas para cuyo pago, si con el efectivo en cuenta corriente no hubiera suficiente, tendría también que venderse una de las viviendas de Madrid. Con dicho documento en la mano, dichos sobrinos, a la muerte de su tía, solicitaron el embargo preventivo de todos los bienes de la herencia. Ahí empezó todo.
Abierto el conflicto por la herencia, en 2011 llegó la primera resolución que daba la razón a los sobrinos favorecidos por el documento mecanografiado condenando al “cuidador” a pagar el valor de las 27 fincas enajenadas del bloque extremeño, porque al aceptar la herencia se hizo responsable también de todas las deudas concernientes a la misma. En 2013, la AP de Madrid refrendó dicho fallo y, en 2014, los sobrinos vencedores solicitaron la ejecución, que ya entonces ascendía a 902.000€ de principal más 270.000€ de intereses. Entonces, el “cuidador” inició un nuevo litigio para poder desligarse demandando la nulidad de la aceptación de la herencia y, por ende, su no responsabilidad en el pago de esa deuda. Alegó error en el consentimiento al momento de aceptar la herencia al desconocer entonces la existencia del documento mecanografiado que, a la postre, le condenaba a tener que pagar una cifra que doblaba lo recibido.
En 2017 tuvo la primera resolución favorable a esa nueva pretensión, pero seguidamente la AP de Madrid la rechazó al entender que la comparecencia del “cuidador” en el juzgado por primera vez, en 2010, venía a confirmar su aceptación de la herencia (momento en el que además conoció la existencia de esa deuda). Por ello y porque fue mucho después, en 2015, cuando solicitó la nulidad de dicha aceptación, la AP entendió además que ya habían pasado los cuatro años que marca la ley para poder solicitar dicha nulidad. En definitiva, que la AP confirmaba su responsabilidad en cuanto a la deuda por la aceptación pura y simple de la herencia, descartando cualquier error que permitiese invalidar dicha firma ya que siempre tuvo conciencia de los hechos.
Ahora, sin embargo, el TS le da finalmente la razón al “cuidador” y declara nula la aceptación de la herencia porque si bien tuvo conciencia de la deuda cuando apareció el folio desconocido, este extremo «altera el contenido de la herencia de manera sustancial» ya que, si «hubiese conocido las condiciones del asunto, no lo habría aceptado«. Para la Sala, el origen de esa deuda es determinante y demuestra que su destinatario aceptó por error. Si no, tendría que pagar una cifra que va «más allá del valor de los bienes recibidos y de sus propios bienes«. El TS precisa, además, que el plazo de cuatro años para solicitar la nulidad tampoco se habría extinguido porque la obligación de pago solo resulta exigible a partir de la sentencia firme, lo que no sucedió hasta 2017. Si necesitas que te rescaten de algún lío hereditario, no dudes en llamarme.
