El TJUE avala la Doctrina del TS para anular por usura los contratos de tarjetas revolving cuando superan un determinado tipo de interés porque dicho criterio no es contrario a las normas comunitarias. En un Auto de 25.03.2021, el TJUE declara que la Directiva sobre contratos de créditos al consumo «no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información«.
Fue la AP de Las Palmas de Gran Canaria la que presentó la cuestión prejudicial en un litigio contra el Banco Santander que firmó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000€ y una TAE del 26,82%. En primera instancia se declaró la nulidad del contrato por ser usurario, siguiendo la jurisprudencia española que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio en España. El banco recurrió y la AP elevó varias cuestiones al TJUE.
Ahora, el TJUE responde señalando que la normativa europea «no contiene más que una armonización mínima» que «no impide que los Estados miembros conserven o adopten disposiciones más severas para la protección de los consumidores» por los que dichos Estados “continúan siendo competentes para prever mecanismos de regulación de tales gastos, siempre que estos no resulten contrarios a las normas armonizadas» por lo que únicamente «deben asegurarse de que no quebrantan los ámbitos armonizados por estas directivas, como las obligaciones en materia de información» concluyendo que la imposición de unos tipos de interés máximos, por cualquier Estado miembro, resulta compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.
El Auto, sin embargo, declara inadmisible la primera cuestión prejudicial de la AP de Las Palmas de Gran Canaria concerniente a si la ley española contra la usura de 1908 resultaba compatible con la libre prestación de servicios en el mercado de crédito europeo. En definitiva, que el TJUE refuerza el principio de préstamo responsable auspiciado por el BDE y echa fuera del sistema financiero español a todos los productos con tipos de interés superiores al doble del tipo medio de interés al consumo en el mercado español. Si tienes uno de estos productos, no dudes en llamarme.