La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (S3ª) acaba de fallar que, con base en los Arts. 49.2 y 62.4 del vigente RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, no cabe imputar al consumidor el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.
Ese Art. 49.2, dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello mientras el Art. 62.4, recoge que, en caso de resolución por fraude, se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones. La Sala interpreta dicha normativa en el sentido de que el 49.2 es “una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia” mientras que el hecho de que el 62.4 no haga una referencia al coste de sustitución de contadores “obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador”.
La Sentencia apunta a que, de lo contrario, se llegaría en determinados casos “a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble” dejando claro que “cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta” mientras deja abierta la vía civil para que la compañía pueda reclamar dichos costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este fue manipulado y del autor de tal manipulación.
Con todo, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía Madrileña Red de Gas SAU contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmaba la resolución inicial de la CCAA de Madrid que declaró que la compañía no podía requerir a través de las comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de su propiedad que tuviese arrendados a los consumidores hasta que no esta situación no se regulara reglamentariamente, concediendo el plazo de un mes a Madrileña Red de Gas SAU para que anulara las cantidades reclamadas por dicho concepto desde enero de 2015. La empresa, por su parte, argumentó que, con base en el 62.4, sí se podía imputar al consumidor el coste de sustitución del contador como parte de la cantidad necesaria para subsanarlo mientras la CCAA sostenía que lo único recuperable con ese artículo eran los consumos no facturados y no el coste de los contadores manipulados.
Solución acertada con base en la Ley que prevé lo que prevé y que no recoge ninguna previsión para el caso de manipulación del contador cuya responsabilidad -como bien apunta la Sala- correspondería, en cualquier caso, subjetivamente al autor de la manipulación y no objetivamente al titular de la vivienda suministrada. Otro ejemplo más de que los Juzgados y Tribunales y el imperio de la Ley son fundamentales para la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a compañías abusonas a las que siempre debemos hacer frente. Defiende tus Derechos.