La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto por la Ministra de Igualdad, Irene Montero, confirmando la sentencia de la AP de Madrid que consideró no vulnerado su derecho al honor por el contenido de un poema satírico publicado en la revista de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), anulando la indemnización de 70.000€ reclamada por la supuesta intromisión en su honor, su intimidad personal y su propia imagen, que inicialmente sí que fue apreciada por el Juzgado de Primera Instancia, declarando la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.
En el caso analizado y no sin gracia, se publicó un texto titulado “De monjas a diputadas” acompañado de una fotografía de la demandante y bajo el seudónimo de “El Guardabosques de Valsain”, en el número de noviembre de 2017, en el que se decía (sic): “Cuentan que en España un rey/De apetitos inconstantes/Cuyo capricho era ley/Enviaba a sus amantes/Hacer de un convento grey/Hoy los tiempos han cambiado/Y el amado timonel/En cuanto las ha dejado/No van a un convento cruel/Sino a un escaño elevado/La diputada Montero/Ex pareja del «Coleta»/Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/Va con Tania al gallinero”.
La Sala considera que el poema cuestionado está amparado por la libertad de expresión y afirma que “la crítica satírica a la situación a que se refiere el escrito litigioso debe ser soportada por el cargo público afectado” ya que, como señaló el MF, el autor pretendía “criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que ocupan en el partido. El que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica” ya que “el escrito litigioso, que ciertamente prescinde de que la actora ha sido elegida democráticamente en unas elecciones, sugiere que sus únicos méritos consisten en ser pareja del secretario general de su partido, y lo hace además de una manera desagradable y grosera. Sin embargo, no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base. El autor del escrito parece deducirla de la situación actual y pasada de la anterior pareja del secretario general del partido (que no ha sido demandante), y especula con la situación futura de la demandante” dándose la circunstancia, tal y como advierte la AP, de que “textos con el mismo carácter burlón y satírico eran publicados periódicamente por el mismo autor y bajo el mismo seudónimo en la revista de la asociación, que incluía publicaciones no estrictamente jurídicas”.
La Sala, en definitiva, precisa los límites que pueden imponerse a la libertad de expresión en una sociedad democrática señalando que “lo relevante del texto litigioso por lo que se refiere a la demandante es su relación personal con el secretario general del partido. La cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto a la demandante, y el texto litigioso expresa una opinión, no está informando de hechos” por lo que procede declarar la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.
