Entre los infinitos abusos cometidos por nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad -espoleadas por el Desgobierno Comunista- durante las restricciones impuestas anticonstitucionalmente para intentar combatir la pandemia por el coronavirus chino, destacó, por salir en todos los medios de comunicación, la grabación efectuada por unos jóvenes reunidos en un domicilio particular de la calle Lagasca de Madrid mientras la policía, sin ninguna orden judicial, derribaba la puerta a golpes.
El abuso policial –viralizado en redes- generó inmediatamente una gran alarma social y la indignación de muchos juristas que la juzgaron desproporcionada y constitutiva de un posible delito de allanamiento de morada por parte de la policía. El Desgobierno Comunista, sin embargo, se limitó a señalar que “muchos inmuebles se utilizan única y exclusivamente para realizar fiestas ilegales, no para vivir ni para realizar la intimidad propia«, a sabiendas de que uno de los detenidos tenía un contrato de alquiler de vivienda sobre la finca asaltada por la policía.
En el correspondiente atestado, los agentes consignaron con desvergüenza que “no existía otro medio más sencillo y a la par que eficaz para hacer cumplir la ley” porque, a su decir, los ciudadanos resguardados en su domicilio “estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia” al negarse a abrir la puerta para identificarse. La actuación se saldó con varios detenidos que fueron trasladados a comisaría esposados. Ese atestado recayó luego en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Madrid que abrió diligencias previas y citó a declarar a los acusados. Como muchos de ellos ya no estaban en España al ser extranjeros, el abogado del arrendatario presentó un recurso contra la apertura de dichas diligencias ante la AP de Madrid mientras el MF se oponía al mismo para continuar con las actuaciones. Paralelamente, también presentó una querella criminal contra los policías intervinientes que está tramitándose en el Juzgado de Instrucción Nº 23 de Madrid.
Ahora, la AP de Madrid (S23), en un contundente Auto, no sólo ordena archivar las actuaciones contra los jóvenes acusados de desobediencia señalando que “no hay lugar para admitir a trámite la denuncia, al no ser constitutivos de infracción penal los hechos narrados en el atestado” sino que solicita que se investigue a los policías por el exceso cometido indicando que debe “deducirse testimonio por el magistrado instructor por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en el domicilio la madrugada del 21 de marzo de 2021” ya que “se ha producido por parte de los agentes un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio” mientras “la obligatoriedad de identificarse ante los agentes no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, las personas que se encontraban dentro del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta”. Con todo, una vez más, el Desgobierno Comunista queda retratado al justificar dicha actuación abusiva que no progresista apuntando que «no se trataba de una morada, sino de un inmueble turístico al que se estaba dando uso para la realización de una fiesta, contraviniendo la actual normativa sanitaria«.
En definitiva, que afortunadamente los jueces siguen defendiendo la inviolabilidad del domicilio consagrada en la Constitución ya que «el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familia» por lo que la «entrada en un domicilio solo será constitucionalmente legítima en los casos de consentimiento del interesado, flagrante delito o autorización judicial» mientras en el caso analizado la «razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio«.
