El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 458/2021, ha fallado en contra del criterio de la AEAT, que, hasta ahora y como norma general venía rechazando cualquier deducción que no estuviese directamente relacionada con los ingresos, exigiendo una estricta justificación de cualquier gasto, declarando que los autónomos tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio.
Hasta ahora, la presión de la AEAT sobre los gastos deducibles hacía que pudieran desgravarse muy pocos de los gastos que en realidad sí soportan muchos autónomos porque la AEAT exigía estrictas justificaciones que pasaban por demostrar un ingreso ligado directamente a ese gasto que pretendía deducirse, mientras ahora el TS reconoce que esos gastos existen y que son deducibles aunque no estén directamente relacionados con un ingreso concreto sino que se trata de gastos indirectos que sí repercuten al final en el negocio y que deben, por tanto, ser deducibles como costes indirectos del mismo.
Los autónomos, a partir de ahora, podrán deducirse sin problemas los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes, pero hay otros muchos gastos relacionados con la actividad que desarrollan (vehículo, teléfono, ropa, etc…) que resultan cuando menos difíciles de deducir, estimándose en 5.000M€ las deducciones no practicadas en IRPF cada año por la presión ejercida por la AEAT en ese sentido cuando, por otra parte, resulta indiscutible en muchos casos que se trata de gastos necesarios para dichas actividades económicas. La AEAT, hasta ahora, negaba tal posibilidad porque calificaba ese tipo de gasto de donación/liberalidad que no reportaba ningún ingreso, pero el TS –acertadamente de nuevo- estima que esos gastos indirectamente relacionados con el negocio, que se entienden como liberalidades o donaciones, sí se pueden deducir.
La STS, no obstante, no señala ningún método para poder acreditar tales gastos ante la AEAT por lo que ante una comprobación o inspección tendrán que mostrar al actuario que la persona a la que han invitado a comer, a la que han enviado un regalo, etc… es alguien que colabora en su actividad o con la que quieren iniciar un negocio, independientemente del resultado, valiendo como medios de prueba los correos electrónicos, mensajes, llamadas… o, más fácilmente, la cartera de clientes del negocio. Sin embargo, hasta ahora, resultaba poco menos que imposible convencer al actuario de que el gasto era necesario convirtiéndose la deducibilidad de muchos de ellos en una prueba diabólica. Así, los gastos derivados del vehículo (combustible, reparaciones, peajes/parkings…) encabezan la lista de gastos de difícil deducibilidad, aunque necesarios, porque no se puede justificar que se utilicen única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad y lo mismo respecto del teléfono móvil y la ropa de trabajo lo que no es sino otra forma de meter la mano en el bolsillo del contribuyente pues resultado claro que están relacionados con la actividad se niega de plano su deducibilidad.
En definitiva que la realidad y la lógica nos dicen que el desarrollo de una actividad económica conlleva necesariamente una serie de gastos tanto directos como indirectos que deberían ser deducibles con normalidad o, al menos, con la misma normalidad con la que luego pretenden gravar los ingresos de la misma y ello para que la relación con la Hacienda Pública por parte de los ciudadanos sea justa y segura y no sometida al actual régimen de Terror Fiscal para que todos puedan cumplir con el 31 CE en su doble vertiente: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”. Deduzcan. Deduzcan siempre.