El famoso “Dieselgate” explota en septiembre de 2015 cuando una Universidad USA descubre, con unas sencillas pruebas, que el Grupo VW había instalado en sus motores diésel TDI (concretamente en los denominados EA189) un ‘software’ que alteraba a la baja las emisiones del vehículo cuando este detectaba que estaba siendo sometido a una inspección en los rodillos de un laboratorio. A partir de ahí se desató una locura entre los compradores de los coches con ese tipo de motores a los que, en realidad, no les pasaba nada en absoluto porque, como ya comentamos en este blog, la estafa perpetrada por VW se dirigía contra la competencia y contra el erario público ya que la rebaja de emisiones en condiciones de homologación hacía acreedores a esos coches de un impuesto de matriculación inferior.
Por el camino, la matriz del Grupo VW admitió públicamente el fraude, asumiendo su responsabilidad y en España, a través de Volkswagen Audi España, envió una carta a los compradores de este tipo de motores en la que les informaba que sus vehículos necesitaban actualizar el ‘software’ y se disculpaba, en nombre del fabricante, por las molestias. Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid acogió la demanda colectiva presentada por la OCU con ocasión de este “Dieselgate” condenando, entre otras cosas, a pagar 3.000€ en concepto de indemnización por daños a cada uno de los 5.444 propietarios incluidos en su demanda colectiva.
Ahora y aparte, llega esta nueva sentencia del TS analizando el caso particular de un comprador que, en 2008, adquirió un Audi con ese tipo de motor (con un precio de 37.920€) y que, en 2016, presentó una demanda contra el concesionario y la empresa distribuidora, a la que consideraba «responsable directo y principal del fraude cometido y de las consecuencias derivadas» solicitando la nulidad del contrato de compraventa o, alternativamente, su resolución por su incumplimiento contractual reclamando, además, 11.376€ por los daños morales sufridos, 6.644,71€ por los intereses y gastos de financiación satisfechos o, subsidiariamente, 15.020€ como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación que sufría en el valor del vehículo.
La demanda fue desestimada tanto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Leganés (Madrid) como, luego, por la AP de Madrid, que consideraron a VW Audi España como «mera importadora o distribuidora» no responsable de las maniobras que pudiera haber realizado la fábrica dándole un enfoque de responsabilidad al asunto cuando ningún daño se había irrogado a los compradores –que, antes al contrario, se habían beneficiado de un menor impuesto de matriculación- en lugar de ir al meollo de la cuestión de índole competitivo. El asunto llegó al TS que ahora revoca aquellos veredictos y defiende que la filial del grupo VW asumió en España la posición de responsabilidad contractual que posee el fabricante sobre la base de que su capital social está participado al 100% por el fabricante alemán, así como por la carta enviada a los compradores de esos vehículos en España. Para el TS la clave radica en la comunicación dirigida a sus clientes por VW Audi España en la que hacía asunción de responsabilidad como fabricante ya que «con frecuencia, el importador y el distribuidor pertenecen al mismo grupo societario que el fabricante, o están integrados en una red comercial» con el mismo por lo que resultaría responsable del daño moral por el escándalo público que sufrió ese comprador, fruto de la incertidumbre y el desasosiego ante las consecuencias a las que podría haber tenido que hacer frente, como una posible penalización fiscal, la paralización de su vehículo o la restricción de acceso a determinadas zonas urbanas, circunstancias a tener en cuenta dada la importancia que para el comprador de un automóvil tiene la seguridad de que no se verá privado de su uso, siquiera temporalmente, o limitado en el mismo. Con todo, el Pleno de la Sala de lo Civil del TS concluye, con doble pirueta y mortal de salida, por una parte, que fue «intencionado» el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales, pero, por otro, entiende que no resulta acreditado que el concesionario en cuestión conociera siquiera la instalación de ese software por el fabricante, por lo que descarta atribuirle esa “intencionalidad” eximiéndole de responsabilidad. De esta manera termina condenando al distribuidor al pago de 500€ más intereses desde la sentencia al entender manifiestamente desproporcionada la cantidad reclamada. Pendiente del texto completo de la STS, se hace justicia material y se pincha definitivamente el caso “Dieselgate” en el que los consumidores no sufrieron daño de ningún tipo.