El pasado mes de junio 2021, el TJUE, con su sentencia sobre el “caso Bankia”, allanó el camino para que los inversores institucionales pudieran reclamar una indemnización por una información deficiente facilitada por dicha compañía en un folleto oficial. El TJUE entonces certificó que Bankia incluyó información irreal en su folleto de salida a Bolsa en 2011 y que tal acción generaba responsabilidad por su parte y ahora, esa misma doctrina, es seguida por un juzgado español al entender que el Popular también publicó información irreal, en su caso, en relación con su ampliación de capital de 2016.
En ese sentido, el TJUE entendió entonces que los inversores institucionales que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia en 2011 pueden iniciar una acción de responsabilidad contra la entidad, dado que el folleto destinado a los inversores minoristas incluía información inexacta, y ahora un Juzgado de Móstoles precisa, respecto a esa dicotomía en la calificación del tipo de inversor, que dicha cuestión «ya fue resuelta por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de fecha 3 de junio de 2021» cuando, «con independencia de que la entidad actora pudiera ser calificada como inversora profesional y cualificado«, porque «este hecho no debe desviarnos de la circunstancia cierta y acreditada de que partimos de una información proporcionada por la entidad bancaria que no se ajusta a la realidad y de la que es prácticamente imposible conocer su verdadera situación, al tiempo de realizar la inversión, si no se está dentro de la misma con pleno acceso a los registros contables» por lo que “ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017, deviene de serios problemas económicos que sin duda se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012…» para terminar por dar la razón a una SICAV que adquirió acciones de Banco Popular en febrero de 2017, unos meses después de la ampliación de capital y justo antes de que finalmente el banco fuera intervenido y absorbido por Santander en junio de 2017.
Con dicha información contable irreal, el Banco Popular captó 2.500M€ en su ampliación de 2016 descubriéndose más tarde que había rebajado artificialmente sus pérdidas de los aproximadamente 3.500M€ reales a unos 2.000M€ contables. La defensa realizada ahora por el banco de Santander es ignominiosa al limitarse a subrayar que la demandante es una SICAV «cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros» por lo que se trata de un inversor profesional, esta debía conocer los riesgos que entrañaba su inversión en acciones de Banco Popular.
En definitiva, que, aunque el TJUE entiende que los Estados miembros pueden permitir o incluso exigir tomar en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con un emisor de valores, eso no obsta para que ese inversor profesional tenga derecho a reclamar por información deficiente en un folleto de información emitido por tal emisor, exactamente como sucedió con el caso de la salida a Bolsa de Bankia, motivo por el que los Juzgados de Primera Instancia españoles están dando la razón a los inversores institucionales que están litigando para recuperar su inversión en productos financieros vendidos con información deficiente y, en el caso analizado, condena al Santander a indemnizar a esa SICAV con el pago de la cantidad de dinero que invirtió en la compra de acciones de Banco Popular (77.529,62€) más intereses y costas. Por todo ello e independientemente de que tipo de inversor seas, profesional o particular, recurre contra el Popular.