El Desgobierno Comunista acordó ayer conceder a Juana Rivas un indulto parcial con el que la condena del TS a 2,5 años de prisión por un delito de sustracción de menores (dejando en la mitad la condena de instancia por dos delitos de sustracción de menores) se queda finalmente en la mitad de la mitad, esto es, en un año y tres meses por lo que, tratándose de una pena inferior a los dos años y no teniendo antecedentes, su ejecución puede quedar en suspenso.
La jugada de “género” resulta ganadora y Juana Rivas consigue, por una parte, eludir la entrada en prisión y, por otra, recuperar la patria potestad atendido que la pena de 6 meses de inhabilitación especial se sustituye ahora por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Lo único que no se toca es la indemnización de 12.000€ a favor del padre de los menores, Francesco Arcuri, y la condena en costas a Juana Rivas. Todo ello condicionado a que la beneficiaria de la medida de gracia no cometa un delito del mismo ámbito en un periodo de 4 años. Desde el Ministerio de Justicia se trataba de justificar dicho indulto «teniendo en cuenta razones de justicia y equidad, atendiendo fundamentalmente al interés superior de los menores» y por el hecho de que «carece de antecedentes penales, ha satisfecho la responsabilidad civil y ha cumplido las resoluciones judiciales sobre guardia y custodia, así como los plazos y términos del régimen de visitas«.
El control de la ejecución de la pena volverá al tribunal de instancia, esto es, al Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada que ya se pronunciara en contra de la suspensión de la condena mientras se resolvía el indulto, incidiendo en que Juana Rivas no era especialmente merecedora del indulto concedido por su falta de arrepentimiento. Sin embargo, siguiendo el Art. 80 CP, ahora tendrá que acordar la suspensión del ingreso efectivo en prisión al quedarse la pena por debajo de los 2 años.Termina así un caso en el que toda la maquinaria jurídica ha sido forzada por la “perspectiva de género” –buena prueba de la politización creciente de la Justicia- para exculpar, en la medida de lo posible, a Juana Rivas y, sobre todo, para que ésta no tuviera que ingresar en prisión como correspondería con la aplicación de la Ley, cosa que finalmente se consigue a través de esta medida de gracia que llega después de que, de facto, se le aplicara una libertad condicional automática a los 4 días de ingresar voluntariamente en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada para el cumplimiento de su pena, extremo que fue corregido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria denegando dicho régimen de cumplimiento en su domicilio con pulsera telemática y obligándola a ingresar en el CIS de donde luego podría salir en periodos determinados.
Actualmente, Juana Rivas se encuentra en su domicilio de Maracena, localidad en la que trabaja en un pequeño taller de artesanía, y sólo tiene que pernoctar en el CIS durante los fines de semana mientras, en Italia, el padre de los menores tiene que defender su custodia de los menores este próximo viernes 19.11.2021 de las pretensiones de recuperación de una Juana Rivas que no deja de ser una condenada en firme por un delito de sustracción de menores y que, por el momento y hasta que no se apruebe formalmente la suspensión de la ejecución de dicha pena de prisión, tampoco podría cuidar de los menores de forma continua al tener que pernoctar en el CIS los fines de semana. Con todo, lo que se merece es una perspectiva de género a la italiana después de que toda Europa haya podido comprobar que el panderetismo económico no es casual en España sino que subyace algo más profundo de lo que este panderetismo jurídico no es sino otro avance.
