En un reciente caso analizado por el TJUE, la empresa española FERIMET, que declaró haber adquirido en 2008 de la sociedad RECICLATGES DE TERRA ALTA materiales de chatarra, entendió que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA, por lo que emitió y se dedujo la factura correspondiente. Sin embargo, la Inspección de la AEAT se opuso a tal deducción denunciando que la empresa proveedora carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para realizar dicha entrega, por lo que pasó directamente a considerar falsas las facturas autoemitidas por FERIMET y a rechazar su deducción en el IVA, girando una liquidación por el IVA del ejercicio 2008 de 140.441,71€ más una sanción del 100%.
La empresa recurrió y, en fase administrativa, el TEAR de Cataluña desestimó su recurso pasando el asunto, ya en fase jurisdiccional, al TSJ de Cataluña que confirmó también la desestimación de su recurso contra la AEAT considerando, además, que la Inspección había demostrado suficientemente la ocultación, lo que obligó a la empresa a acudir en casación ante el TS al considerar, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente, que tenía derecho a deducirse ese IVA relativo a la adquisición real de esa chatarra por lo que, al estar sometidos al régimen de autoliquidación, ni ella ni su proveedor debían pagar el IVA, sin que ello supusiera ninguna pérdida de ingresos fiscales para la Hacienda Pública. El asunto llegó al TS que procedió entonces a preguntar al TJUE si, a la luz del principio de neutralidad fiscal establecido en la Directiva Europea sobre el IVA, se podía o no denegar el derecho de deducción en una adquisición de bienes en la que el contribuyente señala «a sabiendas» a un proveedor ficticio en la factura que él mismo emite en el marco del régimen de autoliquidación.
El TJUE responde en un reciente fallo que no puede aplicarse dicha deducción y añade que la indicación del proveedor en la factura es un «requisito formal» para el ejercicio del derecho a deducción del IVA, «sin embargo, en este asunto, el sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA«. El TJUE recuerda que la deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales, siempre que la administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen esos requisitos materiales. Asimismo, advierte que los ciudadanos de la UE no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva y que las autoridades y los tribunales nacionales deben denegar el derecho a deducción cuando haya quedado probado, mediante elementos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva y que «esa denegación debe hacerse no solo cuando el propio sujeto pasivo haya cometido el fraude, sino también cuando se demuestre que el sujeto pasivo a quien se entregaron los bienes o se prestaron los servicios en que se base el derecho a deducción sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA«.
En definitiva, que el TJUE sigue combatiendo los fraudes en el IVA que, como ya hemos comentado en este Blog en otras ocasiones, son milmillonarios en toda la Unión Europea.