Una Sentencia del TC (26.10.2021) tumbaba definitivamente el IIVTNU (conocido popularmente como “Plusvalía Municipal”) al entender que su método de cálculo de la BI resultaba anticonstitucional al atentar contra el principio de capacidad económica (31 CE). Ahora, trece días después, el Desgobierno Comunista aprueba el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), cuyas modificaciones se pueden resumir así: sin efecto retroactivo (por lo que las operaciones realizadas en ese periodo de vacío legal no estarán gravadas por el impuesto), dos opciones de cálculo y un gran riesgo de reclamaciones porque no puede utilizarse la figura del RD-L para crear un nuevo impuesto. Esta maravilla se publica hoy en el BOE (09.11.21) y mañana día 10.11.21 entrará en vigor.
El cambio fundamental radica en que el RD-L contempla dos métodos de cálculo para la BI: (i) uno “objetivo” resultante de multiplicar el valor catastral del suelo por unos coeficientes que aprueben los Ayuntamientos dentro de los límites establecidos en dicho RD-L (que son cerca de un 10% más elevados que los del impuesto anulado por la STC) y que serán actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario (también se permite a los Ayuntamientos rebajar hasta un 15% los valores catastrales si desean atemperar el gravamen del impuesto) y (ii) otro “real» resultante de la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. El contribuyente podrá elegir la opción y el Ayuntamiento podrá comprobar.
Siguiendo la STC 59/2017, el Desgobierno Comunista asegura que no se someterá a tributación a aquellas transmisiones en los que no se ponga de manifiesto un incremento en el valor de los terrenos optando por el segundo método, el de la “plusvalía real” (con el primero, el de “cálculo objetivo”, como ocurría antes, la base imposible del IIVTNU siempre resultará positiva). Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento en el valor del terreno aplicando la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. El obligado tributario tendrá como siempre que declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten tanto la transmisión como la adquisición. Se tomarán siempre los valores que resulten mayores bien por título bien por comprobación. Así, sólo si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la “objetiva”, podrá aplicar la real.
Las novedades problemáticas –¿alguien esperaba un nuevo impuesto decente y limpio?- radican en dos puntos: (i) el nuevo IIVTNU hace tributar también a las transmisiones producidas en menos de un año que antes no estaban gravadas y facilita un plazo de 6 meses para que los ayuntamientos adecúen sus normativas al nuevo marco legal, y (ii) el nuevo IIVTNU posibilita que en caso de transmisiones a título lucrativo “se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” canal por el los Ayuntamientos podrán aplicar el nuevo valor de referencia de los inmuebles que está ultimando Hacienda y que elevará, en la mayoría de casos, la factura fiscal.
Durante esos esos 6 meses en los que los Ayuntamientos adaptarán sus Ordenanzas Fiscales al nuevo sistema, lo más seguro es que den cabida al nuevo “Valor de Referencia” -creado por la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal y que entrará en vigor el próximo 01.01.2022- para determinar el Valor de Transmisión por lo que subirán las Bases Imponibles de todos los impuestos relacionados con los inmuebles (Patrimonio, IRPF, ISD e ITP-AJD) que antes partían sencillamente del Valor Catastral.
En definitiva, la meliflua STC y la desfachatez del Desgobierno Comunista se combinan para provocar estos efectos prácticos:
- Reestablece el IIVTNU tras 13 días de vacío legal para la determinación de la BI lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este impuesto cuya naturaleza, sin embargo, nunca ha sido puesta en entredicho por el TC a pesar de la doble imposición que supone gravar la misma “plusvalía” tanto en el IRPF para el Estado y las CCAA como en el IIVTNU para los Ayuntamientos. Mantienen que la doble imposición sólo resultaría inconstitucional si fuera confiscatoria otorgando carta de naturaleza a los impuestos en cascada que, como los radares del mismo signo, sólo están puestos con fines esquilmatorios.
- Reestablecen el IIVTNU bajo la figura del Real Decreto-Ley contradiciendo la Doctrina Jurisprudencial del propio TC que establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley, precisamente lo que, en esencia, está haciendo aquí el Desgobierno Comunista al rehabilitar los elementos esenciales del IIVTNU mientras mantiene el resto regulado en la LRHL que aquí se modifica por este Real Decreto-Ley 26/2021. Lo mismo ocurrió con los pagos fraccionados del IS que Montoro incrementó con esta técnica y antes con la amnistía fiscal. Se abre una vía para el recurso de inconstitucionalidad y/o para la responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal.
- La vía de recurso también queda abierta para todos aquellos contribuyentes para los que se devengó el IIVTNU durante la vigencia de la normativa anulada por la STC de 26.10.2021 durante 4 cuatro años para reclamar suanulación y devolución –diga lo que diga la STC- ya que podrían llegar hasta el TJUE si ven afectado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Esto incluye a las autoliquidaciones o liquidaciones pendientes de pago. Veremos la respuesta de los Juzgados de lo Contencioso para esos dos supuestos.
Sigue la batalla contra el Terror Fiscal.