El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acaba de rechazar por unanimidad conceder el indulto total a Juana Rivas y se divide –ocho contra ocho- ante la concesión de un indulto parcial frente a la condena que le impuso a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores (ya comentamos en este Blog la filigrana de la Sala para reducir a la mitad la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, confirmada después por la AP de Granada, entendiendo que aunque los menores eran dos, el delito era único cambiando la doctrina aplicada hasta la fecha por esta más favorable desde una “perspectiva de género”).
El empate respecto al indulto parcial se ha resuelto enviando un informe al gobierno en el que se explican ambas posturas, a favor y en contra, para ilustrar sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso de ese derecho de gracia. Los magistrados a favor son Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Vicente Magro, Susana Polo, Javier Hernández y el ponente Andrés Palomo del Arco mientras que los que se oponen son el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente. El MF, por su parte, apoyó la concesión de un indulto parcial rebajando la pena de prisión en seis meses para fijarla en dos años y otro tanto para la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, donde sugieren que pase de 6 a 4 meses. Todos esos esos informes, tanto los de la Sala como los del MF, son preceptivos, pero no vinculantes por lo que el Desgobierno Comunista tiene la última palabra a la hora de conceder finalmente ese derecho de gracia.
En definitiva, la concesión de un indulto a Juana Rivas por este Desgobierno Comunista, siquiera parcial, supondría la inmediata puesta en libertad de la condenada inicialmente a la pena de 5 años por dos delitos de sustracción de menores del 225 Bis CP que luego el TS confirmaría pero rebajándola a la mitad al considerar que, al darse la sustracción en un mismo acto aunque afecte a varios menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito al ser también uno el bien jurídico lesionado que no es otro que el derecho de custodia del progenitor con quien los menores convivían y la paz en las relaciones familiares. Ya hemos comentado aquí que la “perspectiva de género” es un arma de destrucción masiva contra el Estado de Derecho y la igualdad de todos los ciudadanos porque no hace falta ser operador jurídico para advertir que si la madre hubiese tenido concedida la guarda y custodia provisional de los dos menores y el padre se los hubiera llevado a Italia por las buenas y además hubiera desatendido los requerimientos judiciales y se hubiese ocultado para evitar la acción de la Justicia –tal y como hizo Juana Rivas- la Sala le habría condenado por dos delitos del 225 Bis CP y ahora no se estaría debatiendo el indulto sino la prisión permanente revisable.
Veremos lo que decide el Desgobierno Comunista pero pinta mal ya que estamos en plena campaña de excarcelaciones de etarras, violadores y pederastas. Juana Rivas, desde luego, no es peor que ellos. Ya intentaron excarcelarla concediéndole automáticamente el tercer grado, pero un recurso in extremis del MF – por la presión social y mediática- hizo que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la confinara en el Centro de Inserción Social de Granada donde espera el indulto desde el pasado mes de julio. Hagan cuentas. Lo que está en juego es nada más y nada menos que el Estado de Derecho.