Con ocasión de las pasadas elecciones del 26.03.2019, los dirigentes de PODEMOS Echenique y del Olmo salieron al paso de las acusaciones de asesina vertidas contra su candidata en Ávila, Pilar Baeza (que fue condenada en 1990 por el TS a 30 años de cárcel -cumplió 6- como cómplice del asesinato de Manuel López, en 1985, en Madrid y que finalmente no obtuvo representación), refiriendo como dicho asesinato fue a resultas de su violación. La familia del asesinado demandó a los dirigentes de PODEMOS y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Leganés condenó a Pablo Echenique y a Juanma del Olmo por un Delito contra el Honor, ya que el TS no consideró entonces probada dicha violación, ordenando hacer pública la sentencia por los mismos canales por los que realizaron tal acusación (en rueda de prensa y por twitter) más una indemnización de 80.000€ al demandante.
Dicha sentencia fue recurrida ante la AP de Madrid que, a pesar de que el MF enmarcaba dentro del derecho a la libertad de expresión las manifestaciones de PODEMOS, acaba de confirmar la condena a ambos dirigentes de PODEMOS por asegurar que su candidata en Ávila para 2019, Pilar Baeza, había sido violada, al entender que fue una intromisión ilegítima en el honor del presunto agresor que no se ampara en la libertad de expresión. La AP, en primer lugar, declara que el demandante sí estaba legitimado para activar el proceso a pesar de que el fallecido no hubiera dejado testamento para, en segundo lugar, dejar claro que en la sentencia recurrida sí hubo una correcta ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor precisando que «el ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a la difamación«, ni siquiera en época electoral. La AP destaca como es «especialmente relevante la exigencia de veracidad en la imputación cuando se trata de delitos de carácter sexual, dado el gran rechazo social que provoca su comisión» mientras que los demandados «no tenían necesidad de imputar al finado la comisión de un delito de violación para argumentar en favor de la designación de doña Pilar como candidata«. Finalmente, respecto de la pena, la AP estima que la indemnización señalada es ponderada al igual que la obligación de que Echenique ofrezca una rueda de prensa para leer la sentencia condenatoria «que se realice en el mismo lugar y en las mismas condiciones que la rueda de prensa de 4 de marzo de 2019«.
En definitiva, que los Juzgados y Tribunales ponen de nuevo a PODEMOS en su sitio –y ya acumulan muchas condenas- poniendo de manifiesto un comportamiento recurrente en la formación comunista de creerse por encima de la Ley.
