Recientemente comentábamos en este Blog la sentencia del pasado 03.11.2021 del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU, popularmente conocido como Plusvalía Municipal, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (Sede Málaga), respecto de los Arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la que, a diferencia de los casos resueltos por las SSTC 26/2017, 37/2017 y 126/2019, no fue la adecuación del tributo al principio de capacidad económica (31 CE) sino la adecuación a dicho principio de la cuantificación de la base imponible, y la respuesta del TC, apartándose de la doctrina introducida con el ATC 71/2008, de 26 de febrero, se resume en que ese principio de capacidad económica del 31 CE opera respecto de todos los impuestos y se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior.
No obstante lo anterior, el fallo del TC incluía ilógicamente un blindaje para la Hacienda Pública al declarar la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la publicación de dicha sentencia consagrando, por tanto, el abuso sufrido a través de este IIVTNU por muchos ciudadanos a manos de los Ayuntamientos, impidiendo las reclamaciones contra los IIVTNU ya pagados bien contra la propia AEAT bien contra el Estado por la vía de la reclamación patrimonial (RPA), por haber legislado mal. Sin embargo, esto último acaba de dar un giro importante por las conclusiones del Abogado General de la UE, publicadas por el TJUE –que suele luego seguirlas en la mayoría de los asuntos- y en las que juzga ilegal la reforma que hizo la Hacienda de Cristóbal Montoro en 2015 para dificultar estas reclamaciones. La sentencia llegará en 2022.
Vuelven, por tanto, a estar en juego, los 10.000M€ correspondientes a los últimos 4 años no prescritos de dicho impuesto que el TC quiso salvaguardar a pesar de anular el mismo ya que el Abogado General, Sr. Spuznar, subraya que el Estado es responsable de los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la UE que le son imputables y los perjudicados tienen derecho a indemnización si cumplen determinados requisitos por lo que los Estados miembros deberán, en el marco de su Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado. Además, el Sr. Spuznar recuerda que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes en la UE (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que imposibiliten o dificulten excesivamente en la práctica obtener la indemnización (principio de efectividad), considerando, en definitiva, que la mencionada reforma del Sr. Montoro viola el principio de efectividad, pero no el de equivalencia.
Tendremos que esperar, en consecuencia, al fallo del TJUE que deberá responder al recurso que interpuso la Comisión Europea contra España por su incumplimiento el pasado 24.06.2020, analizando esos dos principios, y que puede dejar todo ese régimen de reclamaciones contra la Administración sin plazo de prescripción ni de caducidad permitiendo reclamar directamente sin exigir agotar los recursos internos porque los efectos de las sentencias del TJUE afectan al ordenamiento desde su promulgación siendo aplicables erga omnes, abriendo de nuevo ambas vías de reclamación: ante la AEAT y ante la Administración. Vamos a esperar a la publicación de dicho fallo para comentarlo pero, en principio, la probable condena a España supondría que la restricción de los plazos para reclamar impuesta por la reforma de 2015 ya no operaría (un año para reclamar desde la publicación de la sentencia, y cinco años de caducidad desde el hecho causante del daño) afectando no sólo al IIVTNU sino también a otras medidas fiscales como los pagos fraccionados incrementados del IS, a la tributación por pérdidas que aprobó Montoro en 2016 y a las discriminaciones a no residentes en Sucesiones y Patrimonio, entre otros. Menos mal que tenemos a la UE.
