Cuando el caso “Juana Rivas” parecía cerrarse en España tras el aldabonazo del Desgobierno Comunista -con la Brunete Mediática detrás- para forzar al Tribunal Supremo, primero, y poner en la calle por las buenas, después, merced a un indulto parcial, a la buena de Juana Rivas tras su inevitable condena por un delito de sustracción de menores, tras todo esto, digo, llega el titular del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Manuel Piñar, encargado de decidir sobre la ejecución de la pena, y emite un demoledor Auto -contra el que cabe recurso- en el que, señalando como tanto la Acusación Particular del padre de los menores como el MF no se oponen a la petición de suspensión girada por la Defensa de Juana, dejando claro que el MF no lo hace «por expresa imposición de la Fiscalía General del Estado impartida mediante instrucción particular y expresa«. La decisión, no obstante, es contraria a conceder dicho beneficio porque la normativa aplicable faculta pero no obliga a acordar dicha suspensión de la ejecución de la condena de cárcel que finalmente rechaza, en conciencia, atendida la peligrosidad que tal suspensión supondría para los hijos menores.
Piñar, tiene que explicar su decisión y recuerda como «este Juzgado ya emitió el parecer sobre el peligro que para los hijos representa la acusada en un informe contrario al indulto y ya no sabe cómo hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales, y por supuesto del Gobierno, que, estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos fue abusado sexualmente, según dictaminó la pediatra, un forense y manifestó el propio menor. Mientras tanto, al poco de constatarse estos hechos, la madre oculta a los niños, precisamente en el momento en que la presencia del menor era esencial para la investigación. Sobre este hecho se ha echado tierra encima y se ha soslayado su trascendencia, bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador, cuando después de la única condena habida, se reconcilia, concibe otro hijo, sin que haya habido ningún otro episodio acreditado de maltrato» por lo que «si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales, en la máxima extensión del término, y en este punto las imágenes que han llegado a la causa son espeluznantes, hay indicios de presunta negligencia por desatención de la obligación de velar por él, de modo que, permitirle la libre deambulación con el niño, puede suponer ponerle en disposición un grave peligro para él» concluyendo que «el interés y seguridad de los menores … aconseja que la madre no tenga plena libertad para moverse con ellos, contrariamente a lo que opina la defensa y el Fiscal por imposición de la Fiscalía General del Estado«.
Piñar, caliente con toda esta injusticia, se despacha a gusto añadiendo que «por ello, no es veraz ni justificado el argumento de conceder la suspensión con el fin de facilitar la relación, compañía y custodia de sus hijos. No es proporcionado el sacrificio de principios penales tan importantes como el del cumplimiento de la pena cuando no ha habido arrepentimiento, ni el de la función preventiva especial de esta, cuando se ha reincidido en la misma conducta, en aras de beneficiar las relaciones madre hijos, cuando en el pasado uno de ellos fue víctima de un gravísimo delito estando en compañía de ella» cuando además ni siquiera fue la madre quien denunció esos hechos sino que «fue en el colegio del menor donde tomaron la decisión de llevarlo al médico» y cuando «tampoco consta que denunciara ese hecho como es de esperar en una madre normal«. Este gravísimo hecho “se ha venido omitiendo de forma explícita por no afectar a la intimidad del menor, pero debe quedar expuesto en el estado al que ha llegado la causa, como verdadera razón que crea desconfianza por la posibilidad de que la acusada pueda aprovechar cualquier beneficio penitenciario que implique libertad plena de movimiento para que vuelva a retener a los menores bajo su guarda y a que vuelvan a ser puestos en peligro por un deficiente ejercicio, y desde luego, no va a ser este Juzgado el que lo posibilite, en la medida de las competencias que tiene atribuidas» porque aunque «es posible que haya sido víctima de malos tratos continuos como ha manifestado a pesar de que no existen condenas, pero también es probable que uno de sus hijos haya sido víctima de abusos sexuales por deficiencias en la vigilancia ejerciendo la guarda y custodia, aunque tampoco hay condena. Cierto que no se ha determinado el autor de la brutal agresión padecida por el menor y por eso fue sobreseída, pero el hecho sigue existiendo y tuvo lugar estando el niño bajo la custodia de la madre«. Piñar continúa precisando que «no se trataba de un niño que, por su edad, sale a jugar o vuelve del colegio y es abordado y abusado, sino de uno de muy pocos años que deber ser controlado y vigilado en todo momento porque no puede valerse por sí mismo. La cuestión entonces es ¿dónde metió la penada a su hijo menor para que fuera víctima de tan atroz atropello? ¿Qué hizo para vigilarlo?» porque «si la penada ya dijo que volvería a repetir el secuestro de los menores, si ya lo repitió estando estos en Italia, si tampoco se ha arrepentido, ¿quién asegura que no los volverá a secuestrar? Y, sobre todo, ¿quién asegura que con plena libertad de movimientos no volverá a secuestrarlo y descuidar su custodia y vigilancia para evitar que sean objeto de otra situación de peligro?«. Son preguntas que la perspectiva de género ni puede ni quiere responder. Piñar, finalmente, reflexiona acerca de que «con toda la contemplación mediática de maltratada, se ha interpuesto una cortina de humo que oculta un presunto grave delito de abuso a un menor, y siempre quedará un margen acerca de si la madre hizo todo lo que pudo para descubrir ese delito, porque se supone que debía saber dónde estuvo el niño cuando pudo ser abusado, las personas que pudieron tener acceso a él y, por tanto, el círculo de posibles autores«, ya que los hechos ocurrieron cuando ella estaba pasando las vacaciones con unos amigos.
Por otra parte, Piñar no duda en afear la conducta del gobierno que en este caso decidió sustituir al Poder Judicial y por todo ello deniega la libertad de Juana Rivas porque podría suponer un grave peligro para sus hijos, reiterando que su Juzgado «no va a ser partícipe» de las actuaciones de la buena de Juana Rivas que ya «repitió la misma conducta tras ser condenada en esta causa y estando los menores en Italia«. En el mismo sentido, reitera que existen en la causa «tres hechos destacables. El primero es que la penada no ha mostrado arrepentimiento. En varias ocasiones ha manifestado que no se arrepiente y lo volvería a hacer. El segundo es que, fiel a ese propósito, repitió la misma conducta, tras ser condenada en esta causa y estando los menores en Italia. El tercero es el peligro que, para los menores, supondría la plena libertad de la madre, según se deriva de los datos obrantes en la causa, a los folios 1022 y 3130, que arrojan indicios de abusos sexuales a uno de los menores cuando estaban bajo su custodia. Son aspectos que afectan directamente a los parámetros de las circunstancias personales del penado y de los efectos que quepa esperar de la suspensión, pues en este caso, la ausencia de arrepentimiento y la posterior repetición de la misma conducta, indica una predisposición a cometer nuevamente el mismo delito, sin que la función preventiva especial de la pena haya obrado en su ánimo delictivo. Además, esa probable reiteración delictiva, podría poner nuevamente en grave peligro a los menores”.
En definitiva, que el juez Piñar le pasa a limpio al Desgobierno Comunista las consecuencias de aplicar la perspectiva de género en el Orden Penal, forzando, primero, al Poder Judicial para rebajar a la mitad la condena en el TS (un delito en lugar de dos como explicamos en anteriores entradas de este Blog) y sustituyendo al mismo, después, con el indulto parcial, con la única intención de poner en la calle a la buena de Juana Rivas de la que han hecho bandera para imponer su ideología de género pero de la que no sabíamos que, además de sus múltiples delitos por los que finalmente fue condenada en firme, existían y existen unos graves abusos sexuales sobre uno de sus hijos menores estando bajo su custodia y que ella ha obviado llegando a pedir incluso el archivo de la investigación sobre los mismos. Por esa razón, Piñar le pone la cara colorada a un MF que en lugar de perseguir con todos sus medios el caso de abuso sexual sobre ese menor lo tapa para, tras la reunión con todos los responsables del MF en la sede de la Fiscalía General, presidida por Dolores Delgado (la lola para los que siguen este Blog), pedir la suspensión de la pena que le resta por cumplir ¡atendiendo al interés de los menores! Toma ya.
La verdad de todo este caso es que debajo de la buena de Juana Rivas y de toda la perspectiva de género se esconde una podredumbre que ahora se pone de manifiesto retratándoles a todos ellos gracias a la valiente y fundada decisión del Juez Piñar que le vale la amenaza, por parte de la representación de la buena de Juana Rivas, de una querella criminal por la presunta comisión de un delito de prevaricación judicial y de calumnias ya que «acusar a Juana de permitir o colaborar en abusos sexuales a sus hijos es algo tan repugnante que merece nuestro más enérgico reproche«. Sin embargo, parece que a los que han colaborado con la ignominiosa actuación de la condenada en firme Juana Rivas les va a llegar su San Martín.
