El Tribunal Supremo ha vuelto a marcar límites a la pensión compensatoria indefinida solicitada en un caso de divorcio al considerar que el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad -por edad, formación, salud e hijos- para lograr sus propios ingresos en el futuro. Así, frente a la pensión compensatoria solicitada sin límite de tiempo, el TS, estimando parcialmente un recurso de casación, establece que el exmarido deberá pagar a su exmujer una pensión compensatoria de 1.000€ mensuales limitados a 5 años frente a la sentencia de la AP de Madrid que le condenaba a pagar 2.000€ mensuales de forma indefinida de pensión compensatoria más otros 2.000€ mensuales de pensión de alimentos a favor de los dos hijos que se quedaban bajo la custodia de la exesposa.
En el caso analizado, la esposa al presentar la demanda de divorcio reclamaba una pensión de alimentos de 6.500€ más otra pensión compensatoria de 2.500€ mientras que el marido, en su contestación, pedía mantener la guarda y custodia de los hijos más 500€ de pensión de alimentos y ninguna compensatoria. El marido reconocía, después, que su exmujer había dejado de trabajar para dedicarse a la familia y que tenía derecho a una pensión compensatoria, pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida. Finalmente, el TS le da en parte la razón señalando que la AP de Madrid no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria de la que su exesposa había recibido más de 500.000€ y que aún quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano a 1M€. Por otra parte, el TS también hacía hincapié en que la exesposa no tenía una edad avanzada (49 años al presentar la demanda), que era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y que no estaba enferma ni padecía una discapacidad, a lo que también se añadía que los hijos cada vez le exigían menos cuidados, por su edad.
En defensa de sus pretensiones, la exesposa alegó que su formación y su nivel de inglés habían quedado obsoletos, empero el TS, recordando que esos conocimientos son susceptibles de actualización para adaptarlos al mercado laboral así como el hecho de que había tenido empleos retribuidos hasta el 2006, pasa a concluir que «no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quién fuera su marido«, motivo por el que considera improcedente una pensión indefinida y la limita a un plazo de 5 años coherente con los 19 años de convivencia matrimonial, rebajando también a la mitad la cuantía de esa pensión (hasta los 1.000€) al reconocer que los ingresos del esposo también se habían reducido considerablemente al regresar a España tras trabajar como expatriado para el Banco de Santander y que los otros gastos impuestos en la sentencia de divorcio eran muy elevados (2.000€ de la pensión de alimentos y otros 1.800€ de la educación privada de los hijos).
Desafortunadamente, seguimos viendo como la tan anhelada igualdad entre hombres y mujeres no juega igual en todos los campos y en el Derecho de Familia estamos lejos de conseguir dicha igualdad y de equilibrar las obligaciones y prestaciones de los dos progenitores con la custodia compartida y la practica eliminación de las pensiones por lo que debemos seguir luchando antes de que la perspectiva de género se apodere también de este ámbito.