La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de absolver de un delito contra la fauna (más conocido como “delto de maltrato animal”) a un hombre que golpeó a su perro después de que éste le provocase heridas en los nudillos de una mano, hechos por los que fue condenado, tanto por el Juzgado de lo Penal como por la AP de Madrid, a 4 meses de prisión y 1 año y 3 meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos, al considerar que no concurrió el ‘menoscabo grave de la salud’ del animal que requiere el Código Penal o una actuación cruel.
La STS examina el alcance de ese ‘menoscabo grave de la salud’ que recoge el 337.1 CP señalando que es un concepto elástico y falto de precisión en relación con los otros menoscabos “menos graves” para, a continuación, establecer unas pautas interpretativas de la conducta típica. En el caso analizado, el hombre acusado estaba en su casa, una noche del mes de julio de 2017, limpiando sardinas y, tras caerse una al suelo y tratar de recogerla, “coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano … a quién provocó heridas incisas, quién le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico”. Por otra parte, no se consideró probado que el hombre hubiese golpeado o maltratado al perro (un cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier, con 8 meses y 12 kilos) en ocasiones anteriores, por lo que la Sala, recordando su jurisprudencia en la materia que exige valorar (i) la intensidad de la intervención veterinaria requerida, (ii) su hospitalización o no, (iii) el riesgo vital generado o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos, (iv) el tiempo de recuperación del animal y (v) las posibles secuelas o padecimientos permanentes, terminó descartando la comisión del delito porque, en este caso, ni existió menoscabo grave para la salud del animal, ni hubo hospitalización, ni secuelas, ni se acreditó un riesgo para la vida o padecimientos singulares, apuntando, en línea con el MF, que para dar respuesta a los casos de menor entidad, resulta suficiente el derecho administrativo sancionador.
La STS, finalmente, analiza si esos hechos pudieran encajar entonces en el 337.4 CP, que castiga el delito leve de maltrato animal donde la acción típica es ‘maltratar cruelmente’, aunque no requiere siquiera de lesión, y la Sala precisa que el adverbio «cruelmente» exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que, en el presente caso, ni aparece siquiera insinuado ni resulta compatible con el relato de los hechos ya que no estamos ante golpes gratuitos del hombre hacia el animal sino frente a una reacción defensiva ante la actitud agresiva del perro. La STS, no obstante, cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que se muestra partidario de ratificar la condena al entender que esa reacción del dueño del perro fue desproporcionada por lo que comparte con la AP de Madrid que “los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud: no solamente determinaron una cojera de carácter no permanente; sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario para su curación”. La STS, en definitiva, pone cordura en el análisis de este tipo de sucesos y fija con claridad las 5 notas jurisprudenciales para determinar si estamos ante un ilícito penal o administrativo.
