La doctrina emanada recientemente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la sentencia dictada en el “caso Atristain” (por el etarra Javier Atristain), condenado tanto por la AN (2013) como posteriormente por el TS (2014) a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de armas y municiones, al entender que el Estado vulneró, en ese caso concreto, sus derechos como ciudadano, al no permititle elegir un abogado de su confianza cuando estaba detenido y en régimen de incomunicación en 2010. La resolución del TEDH supone la anulación de dicha condena y la deducción de esos años de prisión lo que, en este caso, ha llevado a su excarcelación con fecha 17.02.2022, siguiendo la normativa penitenciaria. La doctrina del TEDH afirma que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin una motivación suficiente y relevante y sin realizar tampoco una valoración individual de las circunstancias del caso particular: todo se hizo sobre la base de razonamientos de carácter general.
Ahora, tirando de dicha doctrina jurisprudencial, la AN acaba de absolver a otro etarra, Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias “Gadafi”, del asesinato en Bilbao (31.01.91) del ex guardia civil Francisco Díaz de Cerio -que además era uno de los casi 380 crímenes de la banda terrorista ETA que están sin resolver en sentencia- al considerar que “no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron» ya que «se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación” durante su interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, sobre todo cuando su acusación se basó precisamente en las declaraciones de otros etarras en la fase de instrucción. Con todo, la AN concluye que sólo se pueden aprovechar las declaraciones realizadas durante la Vista del Juicio Oral y, en ese sentido, considera que no se ha conseguido probar la participación de “Gadafi” en este asesinato concreto aunque la lista de sus delitos no acaba ahí sino que también ha sido condenado por delitos de asesinato, atentado, estragos, terrorismo, depósito de armas y explosivos, detención ilegal y robo con violencia, lo que le mantendrán en la cárcel hasta, al menos, 2031. Finalmente, la AN precisa que “ninguna consecuencia puede extraerse de la negativa del acusado a contestar a las preguntas de las partes -Fiscalía, Acusación Particular y Defensa-» porque «en nada afecta a su derecho constitucional de presunción de inocencia, que juega plenamente en su favor como punto de partida«.
El TEDH acierta al ser exigente y estricto con el cumplimiento de las garantías constitucionales con cualquier detenido, incluidos los etarras, ya que lo contrario se abriría la puerta a la más terrible arbitrariedad policial y judicial para todos los ciudadanos, incluido nosotros. Hace poco, una persona normal y corriente tuvo que recabar el auxilio del Comité contra la Tortura de la ONU (ver la entrada «Eficacia de las resoluciones de la ONU en España«), tras los abusos físicos sufridos en sede policial y los jurídicos en sede judicial, por lo que es preferible que un etarra quede suelto -el gobierno de todas maneras está empeñado en excarcelarlos a todos- antes de que un sólo ciudadano tenga que pasar por ninguna clase de abuso por parte de una Administración cada vez más autoritaria en todos sus estamentos.