El Tribunal Constitucional acaba de declarar nulos e inconstitucionales los artículos 17 y 18 de la nueva Ley Catalana de Vivienda, apenas tres meses después de su publicación, con los que se buscaba beneficiar a los okupas al obligar a los grandes tenedores de vivienda a acreditar, documentalmente, que habían ofrecido un contrato de alquiler social a aquellas personas que habían “okupado” sus propiedades para, con la negativa de los “okupas” a aceptar su traslado, permitir a esos propietarios el acceso a la Justicia para reclamar la posesión de su propiedad. La inconstitucionalidad viene provocada, según la sentencia del TC, porque tales exigencias suponen «invadir el ámbito de la legislación procesal que constituye una competencia exclusiva del Estado«. Para el TC, las competencias cedidas a las CCAA no permiten introducir normas procesales en el Ordenamiento ni tampoco otorgar un “tratamiento administrativo” a medidas que, en realidad, superan con mucho el mandamiento del 149 CE que acota las competencias de la Administración General del Estado, concluyendo que la Generalidad, con esta nueva normativa legal, no solo vulnera esa competencia exclusiva del Estado sino que también afecta «el ámbito procesal, estableciendo condiciones para el inicio de acciones judiciales«.
Llueve sobre mojado porque esta Ley Catalana de Vivienda (aprobada en febrero 2022) llegó como solución a un Decreto de la Generalidad de 2020 que obligaba a los propietarios de vivienda a ofrecer alquileres a precios inferiores al Mercado a aquellos “okupas” que llevaran más de seis meses “okupando” ilegalmente sus propiedades y que fue igualmente anulado por el TC en 2021 al entender que dichas disposiciones requerían de una norma con rango de ley. La contumacia de la Generalidad se pone aún más de relieve si tenemos en cuenta que el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña -un órgano meramente consultivo- ya había denunciado que este tipo de normas no solo afectan a la seguridad jurídica ligada a cuestiones competenciales, sino que suponen el cuestionamiento de la propiedad y de su legitimidad.
Ahora, con esta nueva sentencia del TC, los grandes tenedores de vivienda podrán acudir directamente al juzgado correspondiente y denunciar la “okupación” sin necesidad de entablar negociaciones ni de ofrecer a los usurpadores de su propiedad precios de alquiler inferiores de lo que marca el Mercado. No obstante, resulta preocupante que la creciente politización del TC haga que, lejos de entrar a fondo en la alteración del Derecho de Propiedad que supone la “okupación” y que denunció con precisión el propio Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, prefiera atacar esta situación, a todas luces injusta, desde una perspectiva competencial. Este tipo de enfoque, junto con la actuación de la Generalidad y de otras Administraciones “progresistas”, arroja unos números muy claros: desde el pasado 2021 la “okupación” ha aumentado un 18% en el conjunto de España, aunque en Cataluña lo ha hecho un 66%, mientras en Madrid ha disminuido un 20%. Cataluña es la región más afectada con 5.689 de los 13.389 casos contabilizados en los tres primeros trimestres del 2021 presentando unos niveles de “okupación” cuatro veces superiores a los de Madrid (1.282). Juzguen ustedes mismos.