La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la abusividad de la comisión de 2€ a pagar por cada ingreso en efectivo realizado por parte de terceras personas en cuentas de la entidad bancaria KUTXABANK al entender que, ese “servicio de caja”, ya estaría retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, por lo que el cobro de esa comisión a terceros carece de justificación. El TS ratifica así la condena a dicha entidad por los tribunales inferiores y ordena al banco que elimine de sus condiciones generales dicha cláusula contractual.
El TS en su sentencia destaca que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante emitido por el banco “carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión” y “por consiguiente, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria” al Art. 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, “porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta”.
El asunto arrancó con una demanda de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV contra La KUTXA, en la que ejercitaron una acción de cesación contra el cobro de esa comisión de 2€ por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional, aplicable a la persona que efectúa el ingreso y contra la comisión de 2€ euros por cada recibo normalizado pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago. El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria estimó íntegramente la demanda y condenó a la entidad a cesar en la práctica abusiva y a eliminar dicha cláusula y la AP de Álava confirmó esa decisión que ahora ratifica el TS por lo que La KUTXA, en primer término, y el resto de los bancos, en segundo, ya pueden proceder a eliminar este nuevo y clamoroso abuso.