La Audiencia Nacional (AN) acaba de declarar que las resoluciones de la ONU resultan eficaces y vinculantes en España, condenando al Estado a indemnizar con 3.000€ a una mujer que sufrió la rotura de la nariz en una detención policial con «trato cruel e inhumano”. Un abuso de los de verdad por parte de la Administración Española, como veremos a continuación, y en el que se trasluce la peligrosa deriva autoritaria que avanza, día tras día, en este país, en el que se confunde al ciudadano con el súbdito. El fallo precisa que «mientras no se proceda a la reparación plena de los daños causados que refleja la resolución del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT), se mantiene y perpetúa la vulneración de los derechos humanos que aquélla declara; que nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por tanto, una vez declarada la vulneración del derecho en la Decisión del CAT, su falta de ejecución es la que perpetúa dicha infracción«. Sin embargo, la propia AN nada dice de los policías que cometieron el delito.
La detención se produjo en Córdoba, en 2013, cuando estando en un pub se produjo un robo de monederos. Al salir unos policías la pararon y la pidieron la documentación, momento en el que descubrió que no la tenía porque se la habían robado, aunque llevaba otra cartera encima. Mientras la interrogaban en la calle de mala manera, una policía la pegó un guantazo para después esposarla -a pesar de que les advirtió de que no tenía movilidad en una mano- para, tirándola del pelo, empujarla dentro del coche policial golpeándola contra la puerta del mismo. Durante el trayecto hasta la comisaría, situada a unos 8 Km de distancia, al no haberla sujetado con el cinturón de seguridad, los policías se divirtieron provocando que se golpeara dentro del mismo, especialmente contra la mampara de separación, mientras daban frenazos para conseguirlo. En comisaría, la desnudaron y aunque pidió que la viera un médico no la hicieron ni caso hasta que, una vez identificada y resultando que estaba limpia, la pusieron de patitas en la calle no sin insultarla antes. Desde la misma puerta llamó a una ambulancia que la rescató trasladándola al hospital donde la operaron al día siguiente de una fractura en el tabique nasal (5 días de ingreso y 21 de recuperación). En el hospital recibió la visita de otros policías mucho más educados que la animaron a denunciar y le devolvieron su cartera que había aparecido en el baño del local, pero la jueza de instrucción archivo el caso no sin antes advertirle que su declaración podía ser constitutiva de una denuncia falsa penada con 6 meses de cárcel (lo mismo que te podría pasar en… Cuba).
La mujer puso el caso en manos del abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos-Andalucía que cursó una denuncia por malos tratos, pero ni el Juzgado de Instrucción, ni la AP de Córdoba ni, posteriormente, el Tribunal Constitucional le dieron nunca amparo. Así que acudió al Comité de Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) que, 7 años después, dictó una Resolución (2020) en la que declarando la existencia de «indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes» concluía que «el Estado parte ha incumplido su obligación de asegurar una asistencia médica» instando a una «reparación plena, una indemnización y una rehabilitación para la víctima y a una toma de medidas contra los responsables”. En ejecución, el asunto llegó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN que, afeando el silencio administrativo del Estado y las desestimaciones de los tribunales precedentes, y tomando como precedente la sentencia del TS que obligó a España a cumplir la orden de la ONU de indemnizar a Ángela González por no proteger a su hija (asesinada por su ex marido durante una visita) en la que ya se había declarado que «no puede dudarse que los dictámenes tendrán carácter vinculante/obligatorio para el Estado parte«, concluye que, en este caso, se lesionaron los derechos humanos de la denunciante a la que se dio un trato vejatorio por lo que deberá ser indemnizada con 3.000€ en base a los días que tardó en recuperarse. De las medidas contra los responsables, que también interesa el CAT, la AN guarda un ominoso silencio, cuando en un país democrático les debería costar el puesto a todos ellos. El asunto aún no ha terminado porque el Estado podría recurrir la sentencia de la AN ante el TS lo que, con el precedente señalado anteriormente, podría suponer la segunda sentencia que reconoce que los tratados internacionales suscritos por España son vinculantes y que el Estado Español debe cumplirlos y no hacer oídos sordos (más aún cuando estamos ante vulneraciones de los DH) lo que sentaría jurisprudencia. Veremos.
