La Ley Española permite a las distintas Haciendas Públicas ejecutar los actos administrativos y embargar a los ciudadanos morosos determinadas cantidades de dinero procedentes de las rentas del trabajo como lo recoge el 607 LEC que, por otra parte, señala como «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional» (SMI). En consecuencia, hasta ahora, las personas con ingresos por debajo del SMI permanecían inmunes a los embargos, pudiendo conservar de manera íntegra o parcial sus nóminas y pensiones ya que dicho artículo también dispone de una escala para embargar aquellas cantidades que excedan del SMI. En este contexto, llega una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que pretende matizar dicha protección legal –ni siquiera se trata de un tribunal jurisdiccional sino que es parte de la misma Administración que embarga- en el sentido de que dicha protección alcanza solo al último ingreso percibido en el mes, convirtiendo en embargables todos los ahorros acumulados de periodos anteriores aunque tengan identica fuente de ingreso.
En el caso analizado (2017), un jubilado perseguido por la Administración andaluza vio embargada una cuenta corriente y recurrió la orden alegando que solo cobraba su pensión de jubilación, sobre la que la AEAT ya le embargaba el importe que excedía el SMI siguiendo el 607 LEC. Sin embargo, la AEAT continuó con el procedimiento al considerar que ese jubilado mantenía en la cuenta un remanente que superaba al SMI. Así el asunto pasó del TEAR de Andalucía, que desestimó inicialmente el recurso del jubilado, al TEAC que ahora confirma dicho embargo efectuado sobre dicho remanente como ajustado a Derecho.
Esta interpretación de la norma marca así un nuevo hito en la forma de proceder de la Administración que permitirá que la misma pueda, a partir de ahora, confiscar todos los ingresos acumulados de un contribuyente moroso siempre que superen el SMI de un mes ya que el TEAC entiende que el saldo disponible en cuenta «es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales» lo que «da vía libre a la Administración para vaciar la cuenta bancaria del contribuyente, a pesar de que en la misma solo se ingrese un salario que, por ser inferior al mínimo, o estando ya reducido por el empleador, es inembargable» lo que sin duda dejará a muchas personas a los pies de los caballos «sin una mínima posibilidad de ahorro ante imprevistos». Otra medida «progresista» que habrá que combatir en los Juzgados y Tribunales de verdad.