Sucesivos fallos del TS (de 04.10.2022 y de 04.05.2022) insisten en la descabellada idea de que un crédito ‘revolving’ solo se puede comparar con otros créditos ‘revolving’ en función de las respectivas TAE al momento de su contratación y no respecto de la categoría más genérica de crédito al consumo. Sin embargo, muchos tribunales de primera y segunda instancia siguen sin tener claras estas directrices al encontrar muchos problemas para determinar cuál era el precio de mercado en cada fecha, debido a que el BDE no publica datos estadísticos homologables.
El BDE publica desde 2010 el ‘el tipo efectivo definición restringida’ (TEDR) medio de las entidades, que no tiene en cuenta los gastos y las comisiones, por lo que no sería correcto compararlo con la TAE que aparece en los contratos de crédito. Por eso, muchos jueces estaban utilizando la TAE media de los contratos de crédito al consumo entre 1 y 5 años, que tampoco son equivalentes a dichas TAE. El TS ha tratado de cortar esta línea de controversia dictaminando que, entre 1999 y 2009, el tipo medio de las tarjetas revolving osciló entre el 23% y el 26%, aprovechando la sentencia para declarar que el interés pactado en el caso analizado, relativo a un contrato de 2001 con una TAE del 20,9%, no resultaba usurario, dado que en dicha fecha las revolving tenían un interés medio del 24,5% anual.
Sin embargo, el asunto no puede darse por zanjado porque posteriormente (10.10.22), el Juzgado Nº 56 de Madrid falló a favor de un cliente tras encontrar usura, falta de transparencia y «no superar el control de incorporación« en el contrato de una tarjeta revolving, abriendo una tercera vía para impugnar este tipo de contratos desde el punto de vista de que las clausulas generales del mismo no estén redactadas de forma clara, con concreción y sencillez, lo que constituye otra cara de esa ‘falta de transparencia’ que se refiere también a que el consumidor entienda qué tipo de producto financiero está contratando antes de firmar ese contrato. En el recurso, la alegación destacó como al consumidor se le presentaron «unas condiciones generales confusas y prácticamente ilegibles, dado lo reducido de su tamaño, y no recibiendo información suficiente que le permitiera comprender la verdadera trascendencia de las obligaciones que estaba asumiendo«.
Esta nueva sentencia de instancia se centra en la doble falta de transparencia, de contrato y de producto, evitando pronunciarse sobre si existe usura y condena a la empresa de financiación a «reintegrar al demandante las cantidades satisfechas, más el interés legal desde su efectivo abono«. Con todo, vuelve la lotería judicial sobre este tipo de casos en los que, lógicamente, los tribunales inferiores son sensibles a la realidad de que muchos de los créditos comercializados a través de tarjetas revolving, bien directamente por el emisor de la misma bien indirectamente a través de acuerdos con marcas comerciales de confianza, presentan tres problemas claros: (i) el consumidor no sabe exactamente lo que está contratando; (ii) el consumidor desconoce absolutamente el tiempo que le costará amortizar dicho crédito, y (iii) el alto interés que se paga cuando se utiliza en la modalidad de crédito, que se acerca 30%, supone un caso claro de usura.
El BDE que no publica los tipos de interés medio referidos a los distintos contratos de crédito al consumo de forma y manera que pudieran ser comparables con las TAE de los mismos, sí que decidió, en 2017, distinguir entre el tipo de interés de los préstamos al consumo y el de las tarjetas de crédito, distinción que hoy utiliza el TS torticeramente –o ‘lobbyleramente’- para rechazar la usura en el tipo aplicado en estos últimos. Este descaro ha obligado a muchos jueces y tribunales a apostar por los consumidores estableciendo “acuerdos de unificación de criterio” en los que dejan claro que no se apoyarán en las nuevas estadísticas del BDE para evaluar si hay o no usura, partiendo del hecho de que un crédito que se conceda a través de una tarjeta no debe suponer que el consumidor tenga que pagar el triple de interés. ¡Bien por los juzgados y tribunales independientes!