El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo acaba con la llamada ‘prohibición de despedir’ que vendió la propaganda del gobierno social-comunista de Sánchez durante la pandemia en virtud de su RD-Ley 9/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la misma, al estimar un recurso contra una sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de dichos despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude de ley, frente a la declaración de improcedencia del Juzgado de lo Social de instancia, declarando que dichos despidos por necesidades económicas o de organización durante la pandemia no son automáticamente nulos, sino que pueden ser también improcedentes, de forma y manera que las empresas afectadas no tendrán que acudir a la readmisión obligatoria sino que podrán indemnizarlos como tales.
La sentencia, cuyo contenido global se conocerá en breve, adelanta el criterio jurisprudencial aplicable frente a la propaganda gubernamental de ‘prohibir el despido’, esto es, sin que la fuerza mayor y/o las causas económicas, técnicas y de la producción concretas de una empresa pudieran justificar la extinción de uno o varios contratos de trabajo. El TS precisa con claridad que esos despidos no pueden calificarse automáticamente como nulos a salvo de que efectivamente concurra una causa de nulidad real (p.e. la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de normas del despido colectivo o alguna circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). El TS añade también que dicho RD-L no contiene una ‘verdadera prohibición’, señalando que lo que se debe hacer a la hora de analizar un despido es acudir a la legislación vigente para determinar si el mismo cuenta o no con una causa válida.
En definitiva, que para el TS un despido realizado en aquellas circunstancias no debe calificarse como nulo automáticamente, incluso el hecho de encontrarnos con un despido fraudulento no puede suponer necesariamente la calificación del despido como nulo, añadiendo que tampoco el recurso al ERTE, patrocinado por dicho RD-L, figura como una ‘verdadera obligación’.
Así, de esta manera, el TS rechaza esta medida popularmente «identificada como prohibición de despedir», siguiendo el bombo y platillo que le dio el gobierno en su momento, poniendo de manifiesto una vez más que muchas de las medidas promovidas desde el gobierno son humo y, lo que es peor, que algunas de ellas son antijurídicas. Tomen buena nota.