Tras la aprobación de la Ley de Libertad Sexual (LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual), más conocida como “Ley Montero” o “Ley del sólo sí es sí”, que supone de facto una rebaja de las penas para los delitos sexuales a consecuencia de la desaparición por absorción del Delito de Abusos Sexuales en el Delito de Agresión Sexual, el gobierno progresista de PSOE-UP maniobró con la Fiscalía para intentar frenar la escalada de rebajas a la espera de lo que hiciera el Tribunal Supremo que ahora, al revisar el famoso ‘Caso Arandina’, acaba de confirmar que dicha ley «podrá aplicarse en beneficio del reo».
El TS también advierte que habrá de revisarse caso por caso y que, en el caso concreto objeto de recurso, procedió a revisar la condena de prisión inicialmente impuesta por el TSJCYL a cada uno de los acusados eliminando, por una parte, la atenuante muy cualificada del 183 quater CP tenida en cuenta por el mismo por carecer de cobertura legal empero, por otra, teniendo en cuenta la aplicación de la reforma del Código Penal operada por dicha LO 10/2022, por ser más beneficiosa al reo, lo que en definitiva ha supuesto rebajar en 1 año la pena, hasta los 9 años y 1 día de prisión, frente a los 10 que pedía el MF,
En definitiva, el TS concluye que la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando fije ahora una pena inferior para los casos en que así proceda, analizando caso por caso y nunca de forma global, afectando tanto a asuntos pendientes de juicio como a aquellos otros afectados por recursos de apelación y de casación y también a los que se encuentren en fase de ejecutorias penales. No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular (del magistrado Angel Luis Hurtado) que entiende que se debía haber mantenido la atenuante analógica aplicada en su día por el TSJ de Castilla y León.
Con esta sentencia, el TS abre definitivamente la puerta a que los diferentes tribunales puedan aplicar la rebaja de condenas que contempla la LO 10/2022 en beneficio del reo cuando se observe que, tras la reforma del CP que la misma implica, se puede aplicar una pena inferior a la establecida en la redacción anterior del CP. A la espera de conocer el texto completo de la sentencia, pues se trata de un avance informativo del propio TS, podemos concluir que la doctrina jurisprudencial acerca de la aplicación de la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual es que la misma «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así suceda», confirmando el escandalazo que supone que una ley promulgada supuestamente para aumentar la protección de las mujeres frente a los delitos sexuales, jurídicamente tenga el efecto contrario por la chapuza de su redacción, en la que además se obviaron todas las recomendaciones del CGPJ para evitar dicho efecto, de la que resultan responsables tanto el propio gobierno que la presentó (PSOE-UP) como a los grupos parlamentarios que sustentaron su aprobación (los del bloque franquenstein) y, finalmente, todos y cada uno de los votantes de dichos partidos (para más detalles ver la entrada “Todos a la calle”).