Toda actividad conlleva unos gastos. Esto es impepinable. Sin embargo, para la AEAT, en su incansable cruzada por aumentar la recaudación tributaria disparando las bases imponibles de todos los impuestos en España, esto ya no es así y cada vez profundiza más en su nueva política de ‘descarbonización de los gastos deducibles’, esto es, un proceso para eliminar como gasto deducible una parte importante de las facturas que soporta cualquier persona, física o jurídica, que opera en el tráfico con la intención de generar una renta con la que vivir que luego se ve gravada por una infinidad de tributos (a veces en cascada). La razón que esgrime siempre la AEAT es que esos gastos no se corresponden con la actividad o con lo que sea para así conseguir exacerbar esas bases imposibles –entre un 20 y un 50%- sobre las que luego inciden los tipos impositivos regulados en los distintos impuestos generando, en consecuencia, una mayor recaudación tanto por liquidación como por sanciones.
El problema está en que para conseguirlo la AEAT no se para en barras y está combinando el abuso directo en la eliminación de la deducibilidad de muchas facturas de gasto abonadas por el contribuyente con una política de bonificaciones –con el mismito modelo que Tráfico- para supuestamente beneficiar a los contribuyentes que decidan tragarse el sapo con rebajas en las sanciones del 50% que suelen imponer adicionalmente. Y todo ello porque son perfectos conocedores de que la máquina de picar carne que es el procedimiento administrativo en España acaba por cansar y rendir a unos contribuyentes que, a pesar de sentirse abusados, muchas veces optan por la rebaja y el tiempo que logran acogiéndose al no recurso, antes que plantear un conflicto legal que siempre se alarga en el tiempo –lógico que no quieran reformar la Justicia- y para el que cada vez existen menos garantías jurídicas.
La persecución está centrada en particulares y empresas y, fundamentalmente, en IRPF, IS e IVA. El mecanismo es sencillo: solicitan las facturas que sustentan las declaraciones de esos tres impuestos y después pasan a eliminar una parte -nunca pequeña- de las mismas con una breve motivación que se resume en que las mismas no son deducibles porque no están afectas exclusivamente a la actividad. La realidad nos dice que hoy en día el transporte y las comunicaciones son esenciales para cualquier actividad, pero en la realidad paralela que vive la AEAT muchos de esos gastos no serán deducibles “porque, eventualmente, también se pueden utilizar para fines personales” y con base en esta coletilla ponen en duda cada elemento de la oficina del autónomo o de la Pyme llegando a cuestionar elementos tales como la adquisición de una lámpara para la mesa del trabajo o el jabón para lavarse las manos. Además, exigen al contribuyente la prueba diabólica de justificar que dichos gastos se utilizan exclusivamente para el negocio, trasladando la carga prueba desde el que realiza la afirmación –que es lo que siempre ha correspondido en Derecho- hasta el acusado para luego desestimar, para más inri, cualquier tipo de prueba que se presente en contrario. Pronto llegará una norma que establezca la presunción de no deducibilidad de cualquier gasto junto con una especie de “sí es sí” para los argumentos del funcionario/esbirro de Hacienda.
Combatir este abuso pasa por acudir a los TEAR –ya que la reposición ante la AEAT te la puedes ahorrar tranquilamente- que, tras unos años de independencia removiendo los abusos de la AEAT, ahora se muestran mucho más sumisos –de ahí el envalentonamiento de Hacienda- y que empiezan a consumir tiempo (entre 1 y 4 años) para pasar después a la Jurisdicción Contencioso Administrativa donde las posibilidades de ganar superan el 50%, pero disparando el tiempo y los gastos, por lo que los pequeños abusos –que son miles por no decir millones- quedan por lógica económica fuera de su alcance. Además, la AEAT nunca cambia su criterio aunque cada vez pierda más en los tribunales, ya que para ella sólo existe la doctrina del TEAC (que poco menos que lo tiene en el bolsillo) y la jurisprudencia del TS al que muchos de estos asuntos no llegan y, cuando llegan, lo que provocan es un cambio normativo para sortear la aplicación real de esa doctrina jurisprudencial y seguir abusando (véase el ‘Caso de la Plusvalía Municipal’).
La única solución es personal y pasa (i) por recurrir hasta el final, a salvo de que resulte evidentemente antieconómico, porque cuando te dejas, la AEAT no se conforma y va a por el resto de ejercicios no prescritos (tratando de hacer una jugada de baloncesto de 1+1+1+1) y ello sin perjuicio de que esa victoria de la AEAT por desistimiento del contrario provoca después que ese contribuyente, en una especie de ‘cancelación impositiva’, tienda instintivamente a deducirse cada vez menos cosas, a pesar de estar todas relacionadas, mucho o poco, con la generación de esa renta que luego se somete a tributación, y (ii) por acordarse de la ministra de Hacienda cuando vayas a votar al margen de la ideología –exactamente igual que hacen los políticos- y lo hagas por aquellos que tratan mejor a los contribuyentes porque con ese ‘voto útil’ sí podrás cambiar las cosas. Reflexiónalo.