La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, bajo un título increíble que les invito a buscar viene, en realidad, a suprimir el Delito de Sedición (sustituyéndolo por otro, como ya hemos comentado anteriormente) y a rebajar el Delito de Malversación y, casualmente, va a tener su primera aplicación relevante en el ‘Caso ACUAMED’: la trama de corrupción en la adjudicación de obras hidráulicas y medioambientales bajo los gobiernos tanto del PP como del PSOE –la famosa ‘PPSOE’- desde el 2007 hasta el 2014. En ese sentido, el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional, que instruye la causa a nivel nacional, acaba de solicitar a la Fiscalía Anticorrupción que revise su escrito de transformación de la misma en un procedimiento ordinario (señalado para penas > 9 años), atendida la rebaja de penas operada por dicha LO en el referido delito tipificado en los Arts. 432 y siguientes del Código Penal, ya que la misma seguramente obligue a seguir por los cauces del procedimiento abreviado (indicado para penas < 9 años). Hasta que las partes se pronuncien, el Juzgado ha dispuesto prorrogar la investigación otros tres meses, hasta el 29.03.2023.
Esta trama de corrupción afecta (i) al PP porque ACUAMED dependía del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (Arias Cañete) con una treintena de imputados por la supuesta falsificación de certificaciones, facturas y liquidaciones para aumentar significativamente las cantidades a abonar a las empresas adjudicatarias que luego proveían de la correspondiente comisión al partido de turno, y (ii) al PSOE –cuya instrucción se sigue en un Juzgado de Valencia- por la utilización de ACUAMED, durante los años 2007 y 2008 (Cristina Narbona), para obtener comisiones con las que luego financiaron la campaña para las elecciones generales de 2008 que ganó ZP. Todos habrían manipulado más de 45 contratos de la empresa pública ACUAMED barriendo para casa, por lo que a los investigados se les imputan delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, falsedad documental y fraude.
Sin embargo, ese Delito de Malversación se acaba de modificar a la baja con el único fin de salvaguardar a los imperantes y su séquito y su nueva regulación convenientemente edulcorada la podemos encontrar en los siguientes Artículos del Código Penal:
_ Art. 432 CP:
“1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros”.
_ Art. 432 Bis CP:
“La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años. Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior”.
_ Art. 433 CP:
“La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare”.
_ Art. 433 Ter CP:
“A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas”.
_ Art. 434 CP:
“Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados”.
_ Art.438 Bis CP:
“La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años”.
¡Esto sí son rebajas y a tiempo!