La AEAT, siguiendo las consultas de la también pública DGT, siempre había considerado que los intereses de demora que percibe un contribuyente como consecuencia de la devolución de un ingreso indebido, debían tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF. Sin embargo, con fecha 03.12.2020, una STS (Rec. 1651/2020) declaró que esos intereses de demora abonados por la AEAT junto con la devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF del contribuyente por lo que quedaban exentos de tributación, dada su especial naturaleza compensatoria, indemnizatoria o reparadora del perjuicio económico causado tras el pago de una cantidad que en ningún momento tuvo que ser pagada. Ahora, una nueva STS de 12.01.2023 (Rec. 2059/2020) ha cambiado dicho criterio y establece una nueva doctrina jurisprudencial al declarar que esos intereses de demora abonados por la AEAT con motivo de una devolución de ingresos indebidos sí quedan sujetos y no exentos en el IRPF constituyendo, además, una ganancia patrimonial normal –no del Ahorro- que se suma a la base general de dicho impuesto.
Desde siempre en el Derecho Administrativo se ha seguido el principio ‘Solve et repete’ (‘paga y reclama’) que, en el ámbito tributario –de poder hacerlo, porque caben otras opciones-, (i) fijaba la deuda impidiendo a la Administración Tributaria aplicar intereses sobre la misma y (ii) procuraba consuelo al contribuyente cuando ganaba el asunto y obtenía la devolución con intereses. Ese equilibrio es el que ha roto nuestro politizado TS en apenas dos años al imponer la tributación de esos intereses -claramente indemnizatorios como bien argumentó la STS de 2020- perjudicando gravemente al contribuyente que a partir de ahora siga aquel principio, en lugar de garantizar la deuda tributaria, porque de tener razón verá no solo gravados dichos intereses al tipo marginal del IRPF sino que una vez sumados podría contaminar al resto de las rentas si la cantidad de intereses recibidos supone subir un tramo en dicho impuesto.
A partir de ahora, todo contribuyente que reclame a la AEAT tendrá que valorar antes si le conviene pagar, garantizar -corriendo con el coste de la garantía- o solicitar que le exoneren de las dos posibilidades anteriores por imposibilidad material –cosa que no suele prosperar-, proyectando a futuro las consecuencias de una futura victoria con intereses –caso de haber optado por la primera opción- porque los mismos se sumarán entonces a la base general pudiendo comprometer, por la progresividad de los tipos en cada uno de los tramos del IRPF, la tributación de toda su renta –y no sólo de esos intereses- caso de salir victorioso. ¡Ojo cuidao!