España, a través del TS, solicitó a Bélgica con una Orden de Detención Europea (ODE o Euroorden) la entrega de Luís Puig, uno de los ex consejeros de Puigdemont fugado tras el 1-O de 2017, y la respuesta negativa sobre la base de confusas argumentaciones jurídicas propició el planteamiento de varias cuestiones prejudiciales en las que se preguntaba al TJUE (i) por las limitaciones de dichas ODE’s; (ii) por las condiciones para que las mismas pueden ser denegadas, y (iii) por la facultad de controlar la competencia del órgano de emisión por parte del órgano de ejecución. En este contexto, llega ahora la Sentencia del TJUE que establece que no se pueden denegar la entrega si no existen «deficiencias sistémicas o generalizadas« en el país emisor de la ODE, aunque deja un cierto margen para realizar ciertas comprobaciones al añadir que «una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional«. Se trata de una sentencia política -peor que una sentencia jurídica errónea- que choca tanto con el reconocimiento de España como un Estado de Pleno Derecho por la propia UE, así como con el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados Miembros que está en la base de todo el sistema jurídico europeo.
El TJUE establece que, a partir de ahora, la Autoridad Judicial de un Estado Miembro no podrá denegar la ejecución de una orden de detención europea si no demuestra la existencia de «deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor«. La política, sin embargo, se cuela por las rendijas de una resolución que también señala que «la autoridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega no puede denegar la ejecución de una orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto” para excepcionar tal afirmación al añadir «salvo que esa autoridad judicial disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado«.
La resolución del TJUE resulta indefinida al concretar los puntos importantes: (i) que la ODE no se podrá parar salvo que exista un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que se refiera directamente a la situación de esa persona porque otra cosa “no puede justificar, por sí sola, que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de esa orden de detención europea«, aunque luego añade que «el informe puede, en cambio, ser tenido en cuenta por dicha autoridad judicial, entre otros elementos, a efectos de apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona«; (ii) que la Autoridad Judicial de Ejecución «únicamente podrá denegar la ejecución basándose en la falta de competencia del órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada si llega a la conclusión de que, por una parte, esas deficiencias existen en el Estado miembro emisor, y, por otra parte, la falta de competencia de dicho órgano jurisdiccional es manifiesta«; (iii) que el Estado Emisor puede emitir tantas órdenes como quiera pues el Derecho de la Unión «no se opone a la emisión de varias órdenes de detención europeas sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que la ejecución de una primera orden de detención europea dirigida contra esa persona haya sido denegada por dicho Estado miembro, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención europea no dé lugar a la infracción del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, y que la emisión de esta última orden de detención europea tenga carácter proporcionado«, y (iv) que «en virtud de la obligación de cooperación leal, la denegación de la ejecución basada en una falta de competencia manifiesta del órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada debe ir precedida de una solicitud previa de información complementaria a la autoridad judicial emisora, con arreglo a lo previsto en la Decisión Marco«.
En definitiva, un asunto que jurídicamente debería estar muy claro para todos en la UE, Bélgica lo emponzoña confundiendo intencionadamente la planta judicial española para negar la detención y entrega de los fugados a España que no se resolverá pronto porque, primero, Puigdemont, Comín y Ponsatí, a diferencia de Puig, son eurodiputados con inmunidad, estando aún pendiente la resolución del TJUE que determine si su acreditación como eurodiputados es válida a pesar de que nunca cumplieron los trámites nacionales y si también lo es el Suplicatorio concedido por el Pleno de la Cámara Europea para levantar su inmunidad y que pudieran ser juzgados en España, y, segundo, porque muy posiblemente después, si esas resoluciones son favorables a España como parece, el asunto acabará finalmente en el TEDH de Estrasburgo. Así se construye el Derecho de la Unión y tendremos que tener paciencia y avanzar poco a poco.