A la luz de las recientes reformas legislativas presentadas en exclusivo interés de los golpistas catalanes, socios del gobierno del PSOE para más señas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha tenido que abrir la Causa Especial Nº 20907/2017 y dictar el Auto Nº 20107/2023, de 13.02.23, para revisar la STS de 14.10.2019 de la ‘Causa del Procés’, a consecuencia de la reciente reforma del Código Penal que derogó el Delito de Sedición y dio nueva redacción a los Delitos de Malversación y Desórdenes Públicos, a los efectos de determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados –ultimo fleco para lograr la práctica impunidad de los mismos- que no fue extinguida por el indulto parcial del Gobierno tenía que ser sustituida. Sin embargo, el TS concluye que debe mantener la condena de inhabilitación a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, como autores de un Delito de Desobediencia en concurso real con un Delito de Malversación de Caudales Públicos, rechazando una rebaja de la pena por la malversación, de forma que la misma se extenderá hasta el 2030 para de Turull y Romeva y hasta 2031 para Junqueras y Bassa, frustrando la intención de volver a presentarse a las próximas elecciones. Para el resto (Sánchez y Cuixart, por un Delito de Desórdenes Públicos y Forcadell, Rull y Forn, por un Delito de Desobediencia), la entrada en vigor de la LO 14/2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación. Finalmente, el ATS precisa dos cosas importantes: (i) que el derogado Delito de Sedición no puede entenderse ahora castigado por el nuevo Delito de Desórdenes Públicos, y (ii) que dicha reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación, al dejar insidiosamente un espacio intermedio entre el Delito de Rebelión (472 CP) y el Delito de Desórdenes Públicos (557CP).
Para el TS, “el delito de sedición, tal y como estaba regulado en el art. 544 del CP, era algo más que un delito contra el orden público … Y es que quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público … está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia … El delito de sedición que ha sido derogado estaba llamado a proteger, por tanto, el orden público en una dimensión que desborda el espacio de tipicidad del nuevo art. 557 del CP. Hablamos -reiterando las palabras de nuestra sentencia- del «…interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales … Los hechos enjuiciados son algo más que un conflicto competencial entre autoridades estatales -centrales y autonómicas- que pugnan por la competencia para organizar o prohibir una consulta popular. En el presente caso, de lo que se trataba era de hacer posible un referéndum que condujera, con la ayuda de la movilización ciudadana, a destruir las bases fijadas por el poder constituyente”. En consecuencia, entre el Delito de Sedición del 544 CP y el Delito de Desórdenes Públicos del 557 CP no hay ninguna identidad, ya que el primero enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales, mientras el segundo queda reducido a la voluntad de «atentar contra la paz pública». En definitiva, para el TS “no existe, en suma, sostén fáctico para afirmar que la autoría por parte de D. Oriol Junqueras, Dña. Carmen Forcadell, Dña. Dolores Bassa, D. Josep Rull, D. Jordi Turull, D. Raúl Romeva consistió en ejecutar los actos concretos de violencia o intimidación descritos en el factum y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos que, en cambio, como se razona más adelante, sí es perfectamente atribuible a los condenados Sres. Cuixart y Sánchez».
En cuanto al Delito de Malversación, la reforma de 2022 es una copia literal del predemocrático 397 CP que, sin embargo, ahora puede castigarse, en su forma agravada, con una pena de prisión de 1 a 4 años cuando «…resultare daño o entorpecimiento graves al servicio público». El Legislador ha entendido que, en supuestos de ausencia de ánimo de lucro, en los que el patrimonio público sigue vinculando a una finalidad pública, aunque sea distinta de la prevista inicialmente, la pena ha de atenuarse hasta dejarla en una multa e inhabilitación. No obstante, el TS señala que sería contrario a la lógica jurídica entender que quien hace suyos fondos públicos puede tener una pena de hasta 8 años de prisión mientras quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica –como la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado sólo con una pena de multa. En el mismo sentido, la Directiva 2017/1371, 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal, proclama (Art. 7) el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que el delito de malversación que afecte a esos fondos comunitarios sea punible “con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias” (una pena máxima de, al menos, 4 años de prisión con carácter general). Por esa razón, concluye, los hechos declarados probados en la STS ahora revisada nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa el renovado 433 CP porque (i) nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro, y porque (ii) el 432 CP incluye tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal, y por todo ello el TS rechaza la rectificación de dicha STS atendido que los condenados desarrollaron una actividad delictiva, impulsada por ellos mismos, que está en el origen de su condena por un Delito de Desobediencia.
Con todo, la revisión de la STS queda como sigue:
“1) Derogado el delito de sedición, a la vista de las penas asociadas al delito de desobediencia y de la nueva redacción del delito de malversación, los condenados D. Oriol Junqueras (13 años de inhabilitación absoluta), D. Raül Romeva (12 años de inhabilitación absoluta), D. Jordi Turull (12 años de inhabilitación absoluta) y Dña. Dolors Bassa (12 años de inhabilitación absoluta) no verán modificada la pena que se hallaban cumpliendo, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en la ejecutoria en las siguientes fechas: D. Oriol Junqueras el 17 de julio de 2031; D. Raül Romeva y D. Jordi Turull el 5 de julio de 2030 y Dña. Dolors Bassa el 10 de octubre de 2031.
2) En relación con los condenados D. Jordi Sánchez y D. Jordi Cuixart, al haber sido derogado el delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el vigente delito de desórdenes públicos, se declara extinguida definitivamente la pena que se hallaban cumpliendo de 9 años de inhabilitación absoluta.
3) Respecto de la condenada Dña. Carmen Forcadell, como consecuencia de la derogación del delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el vigente delito de desobediencia, se declara extinguida la pena que se hallaba cumpliendo de 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
4) Como consecuencia de la derogación del delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el delito de desobediencia, se declara también extinguida la pena impuesta a D. Josep Rull, que se hallaba cumpliendo 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
5) En relación con el condenado D. Joaquín Forn, como consecuencia de la derogación del delito de sedición y en aplicación de las penas previstas para el delito de desobediencia, se declara extinguida la pena que se hallaba cumpliendo de 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta”.
En definitiva, que a los auténticos autores de la sedición indultada por el gobierno les sigue quedando la inhabilitación que les impide presentarse a las elecciones según el detallado criterio del TS que, a mi juicio, trata de dificultar jurídicamente una postrera maniobra política en el Tribunal Constitucional al que ahora acudirán todos ellos. ¡Nos espera un gran final!