En el ‘Caso Popular’ con más de 17.000 causas relativas por la resolución del Banco Popular y por su posterior venta al Santander por 1€ (más una ampliación de capital de 7.000M€) se está agostando tras la Sentencia del TJUE de 05.05.2022 (asunto C-410/20) que llevó posteriormente al TS a inadmitir (Auto de 20.07.2022) el recurso de casación interpuesto por dos accionistas contra la sentencia que desestimó la demanda que habían interpuesto en su día contra Banco Santander. Recientemente, además, el TJUE también dictaminó que la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) fue ajustada a derecho y desestimó los recursos de varios accionistas que solicitaban la anulación de dicho acto porque la amortización y conversión de los instrumentos de capital del Popular en la liquidación «no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes», sino que es «una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad».
En este contexto llega ahora el laudo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en el que da la razón al Reino de España frente a la familia mexicana Del Valle que, en lugar de acudir a la jurisdicción ordinaria, optó por el arbitraje denunciando el incumplimiento del Tratado de Respeto a la Inversión Bilateral suscrito entre España y México en 2006 por la actuación de las instituciones españolas (BDE, CNMV, FROB,…) involucrados en la resolución del Popular alegando que “la resolución de Banco Popular fue erróneamente causada por múltiples actos y omisiones por parte de España antes, durante y después de la resolución, incumpliendo las múltiples garantías y protecciones establecidas en el Tratado y el derecho internacional aplicable”. No obstante, mientras las pérdidas contables ascendieron a 475M€ por el 4% que poseía en dicho banco, Del Valle reclamaba una indemnización de 700M€ por el perjuicio sufrido en esa quiebra de 2017 al incluir intereses, gastos del procedimiento, daños reputacionales y el impacto fiscal que tendría el cobro de la indemnización en caso de obtener un laudo favorable. Sin embargo, esta Corte Arbitral entiende –como alegaba España- que Del Valle era consciente del riesgo que asumía al entrar en Popular cuando ya estaba en un estado delicado de solvencia y que el proceso de resolución y traspaso de la entidad se hizo de forma adecuada y conforme a las normas españolas y europeas (junto con otros 8M€ en costas).
En este caso, por lo tanto, ya sólo quedan dos frentes: (i) la nueva Cuestión Prejudicial de 15.12.2022 planteada por el TS ante el TJUE para preguntar si a las obligaciones subordinadas y a las participaciones preferentes led es aplicable la STJUE de 05.05.2022, y (ii) la decisión penal que se tome al respecto en el futuro porque la Audiencia Nacional ya está concluyendo la instrucción del caso.